Derechos sobre bienes y el numerus clausus

  • Martín Mejorada Chauca Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado. Magíster en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor de laFacultad de Derecho de la PUCP y de la Universidad del Pacífico. Ex Vocal del Tribunal de la Propiedad de la Comisión de Formalización de la Propiedad Intelectual. Socio de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Contacto: mmejorada@estudiodrodrigo.com
Palabras clave: Derechos Reales, numerus clausus, oponibilidad, derechos sobre bienes, Código Civil peruano

Resumen

A cada momento, las personas están en contacto con bienes que sirven para satisfacerlas tantas necesidades que surgen en la vidadiaria. Siendo una materia importante la relación entre las personas y los bienes, es fundamental entender la rama del DerechoCivil que la regula: los Derechos Reales. Sin embargo, encontramos que, de las relaciones que una persona pueda establecer  con  unbien, no todas están consideradas dentro dee sta rama, sino solo un número cerrado.
En el presente artículo, el autor propone abandonar la idea de que los Derechos Reales sólo son aquellos expresamente establecidos como tales por la ley, haciendo recordar que son las propias personas quienes mejor podrán decidir qué relación les conviene establecer con un bien, en vista de que el interés a satisfacer depende de cada uno.

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Cómo citar
Mejorada Chauca, M. (2014). Derechos sobre bienes y el numerus clausus. THEMIS Revista De Derecho, (66), 177-182. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/12694