Breves apuntes respecto de la “nulidad manifiesta” como presupuesto material de su “apreciabilidad” de oficio en el ordenamiento jurídico peruano

  • Héctor Augusto Campos García Pontificia Universidad Católica del Perú

    Abogado. Estudios de Especialización en Contratos y Responsabilidad Civil por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Civil en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Integrante de la delegación peruana en el Grupo para la Armonización del Derecho en América Latina (Gadal). Delegado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia para desempeñar funciones de la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo 295, Código Civil peruano.  Asociado de Linares Abogados.

Palabras clave: derecho civil, IX Pleno Casatorio Civil, nulidad manifiesta, nulidad de oficio, ordenamiento jurídico peruano, proceso sumarísimo

Resumen

Uno de los objetivos principales de todo sistema normativo es la seguridad jurídica, la cual se entiende como la previsión de las decisiones en la labor de las cortes judiciales. Con dicho propósito, a fin de uniformizar la diversidad de decisiones de las cortes para un mismo conflicto, existen reuniones de jueces supremos las cuales buscan dar un sentido único de resolución a un mismo conflicto. Aquellas reuniones son denominadas Plenos Casatorios.

En el presente artículo, el autor comenta y desarrolla la decisión tomada en el IX Pleno Casatorio Civil. En dicha reunión se ha optado por un criterio amplio de nulidad manifiesta siempre que la causal sea “fácil de advertir”. Sin embargo, a lo largo del texto el autor pone en evidencia los vicios metodológicos de la Corte Suprema para llegar a esta conclusión y, recurriendo a la comparación jurídica, propone un criterio distinto de nulidad manifiesta, demostrando que para nuestro ordenamiento jurídico esta no se debe restringir a una causal “fácil de advertir”.

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Cómo citar
Campos García, H. A. (2016). Breves apuntes respecto de la “nulidad manifiesta” como presupuesto material de su “apreciabilidad” de oficio en el ordenamiento jurídico peruano. THEMIS Revista De Derecho, (70), 149-163. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/19609