El consentimiento implícito desde la jurisprudencia arbitral: comentarios a la primera sección del artículo 14 de la Ley de Arbitraje y algunas consideraciones vinculadas
Resumen
El primer supuesto del artículo 14 del Decreto Legislativo 1071 positiviza la teoría de incorporación de partes no signatarias conocida a nivel internacional como “consentimiento implícito”. Si bien ya han transcurrido más de doce años desde su publicación, a la fecha, el artículo 14 no ha sido materia de pronunciamientos locales en el plano arbitral o judicial que nos brinden mayores elementos respecto de su aplicación en casos concretos.
El presente artículo busca identificar la manera en que los tribunales arbitrales internacionales han aplicado la teoría del consentimiento implícito a fin de determinar qué tipo de conductas, a lo largo del iter contractual, han justificado la incorporación de un no signatario al arbitraje. Asimismo, los autores buscan responder algunas preguntas de índole sustantiva y procesal: ¿el no signatario responde de forma solidaria o mancomunada? ¿Cómo se conjuga la incorporación de un no signatario y su derecho a participar en la constitución del tribunal arbitral? ¿En qué oportunidad se debería decidir la incorporación de un no signatario?