La doble nacionalidad de personas naturales en el arbitraje de inversiones de Venezuela
Resumen
Los APPRI son acuerdos bilaterales que buscan promover y proteger las inversiones de los naturales de un Estado signatario en el territorio del otro Estado contratante. Entre sus disposiciones, suelen pactarse cláusulas de compensación frente a potenciales controversias sobre expropiación que surjan entre los inversores y los Estados receptores. De esta manera, es necesario que esta persona sea natural de uno de los Estados suscriptores para que sea compensada por cualquier pérdida o daño que sufra en relación con las inversiones protegidas.
En esa medida, la cuestión principal subyace en determinar si este tipo de acuerdo bilateral debería proteger también a los inversores binacionales. Además, es necesario cuestionarnos si el criterio jurisprudencial es uniforme frente a este tipo de controversias. En este artículo, el autor analiza la aplicación de algunos de estos tratados celebrados por Venezuela, así como la evolución de los criterios que han adoptado los tribunales arbitrales y las cortes. Con este objetivo, desarrolla el curso de tres casos relevantes contra este Estado para resaltar cómo ha evolucionado el debate sobre la posición de los APPRI dentro del Derecho Internacional, la alegada falta de jurisdicción de los tribunales para pronunciarse y la naturaleza del inversor y su nacionalidad dominante.