El derecho al debido proceso en el procedimiento administrativo sancionador peruano en materia de defensa de la competencia ante Indecopi
Resumen
Se cuestiona el respeto del principio del “debido proceso” del procedimiento administrativo previsto para la aplicación las prohibiciones de conductas anticompetitivas establecidas en la normativa de defensa de la competencia en el Perú ante Indecopi por la falta de separación entre el órgano instructor (Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia) y el órgano decisor (Comisión de Libre Competencia).
El presente artículo examina la cuestión desde tres perspectivas. En primer lugar, desde la perspectiva económico funcional, la organización y el procedimiento administrativo sancionador previstos en la legislación peruana de defensa de la competencia se encuadran en el modelo de aplicación pública que encarga el enforcement de las prohibiciones de conductas anticompetitivas del Indecopi. Inevitablemente, ello puede conducir a un sesgo confirmatorio, consciente o inconsciente, de la decisión final adoptada por la Comisión. En segundo lugar, desde la perspectiva del derecho al debido proceso y el principio de imparcialidad en la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH), el procedimiento de Indecopi respetaría las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). El autor señala que conviene arrancar con la reflexión de que la extensión de los derechos humanos de la CEDH a las personas jurídicas (derechos humanos corporativos) debe ser examinada en cada caso. En tercer lugar, desde la perspectiva del derecho comparado, existen autoridades de defensa de la competencia con procedimientos y organizaciones administrativas en otros países que presentan similitudes con los seguidos por el Indecopi. En particular, se alude concisamente a la Comisión Europea y a la Autorità Garante de la Concorrenza (AGCM) italiana.