La retirada de Contenidos Ilícitos por los prestadores de servicios en línea
Resumen
La irrupción de internet en un mundo globalizado trae consigo grandes ventajas en el sector comercial y empresarial. No obstante, esta nueva realidad tiene también una fuerte repercusión social dentro del ámbito de la privacidad de las personas, en especial cuando se trata de redes sociales. El análisis del presente artículo se enmarca en el caso Eva Glawischnig-Piesczek contra Facebook Ireland Limited del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de identificar hasta dónde llega la responsabilidad de los prestadores de servicios en línea por los contenidos ilícitos que se viertan en los sitios web que estos gestionan. En esta línea, la autora, define si Facebook es un prestador de servicio de alojamiento de datos al cual se le pueden aplicar las normas de la Unión Europea y qué régimen de responsabilidad es aplicable a estos servicios por la emisión de contenidos ilícitos dentro de sus portales. Después, revisa la competencia judicial internacional y el Derecho aplicable ante la vulneración de derechos de la personalidad a causa de la difusión de estos contenidos. Finalmente, repasa el alcance territorial que impone una obligación de retirada de este tipo de contenidos.