Tutela de la propiedad inmueble en casos de doble inmatriculación
Resumen
Cuando un bien inmueble ha sido inmatriculado dos veces a nombre de distintas personas, estas terminan llevando el caso a un juez civil a quien solicitan que el derecho de propiedad, que cada una alega le corresponde, sea tutelado mediante el mejor derecho de propiedad o la reivindicación.
En el presente artículo se critica que estos casos se resuelvan con los principios registrales, como preferencia, oponibilidad y fe pública registral, los cuales colapsan al pulverizar el propio registro al principio del folio real. En estas circunstancias, antes que nada, debe verificarse si alguno de los contendores ha consumado la prescripción adquisitiva.
En ausencia de esta, corresponde compulsar los títulos de los cuales dimanan los derechos confrontados para aplicar el principio prior tempore potior iure a fin de tutelar al contendor que tiene el título más antiguo o que se incardina en la cadena de propietarios más antigua o la más fuerte, por tanto, oponible en virtud de haber sido quien adquirió primero el derecho, mas no por haber sido quien inmatriculó primero su título.