¿Cómo se declara la nulidad manifiesta prevista en el artículo 220 del Código Civil? Una problemática de cuarenta años
Resumen
El artículo 220 del Código Civil permite al juez declarar de oficio la nulidad de un acto jurídico, pero solo si es ‘manifiesta’. Esta capacidad del juez ha generado dos interrogantes importantes: ¿qué pasos debe seguir el juez para declarar la nulidad de oficio? y ¿cómo se distingue una nulidad manifiesta de una no manifiesta?
En esa línea, el autor del presente trabajo aborda la primera interrogante haciendo un análisis extenso de lo expuesto en distinta jurisprudencia (expedientes del Tribunal Constitucional y plenos casatorios).
Sin embargo, hay un gran trabajo por delante en cuanto a la uniformización de la jurisprudencia, así como para alcanzar una correcta articulación entre esta y la doctrina.
Así, el autor resalta la idea y la necesidad de encontrar un mecanismo de pasos para la declaración de nulidad que contemple los principios del debido proceso y a la vez sea restrictivo y eficiente frente a los usos de las partes.