¿Expropiación encubierta? Análisis en torno a la regulación y el impacto de la servidumbre minera en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202501.014Palabras clave:
Servidumbre minera, Expropiación encubierta, Derecho de propiedad, Concesión minera, Enervar, Indemnización, Necesidad pública, Interés públicoResumen
La regulación de la servidumbre minera en el Perú ha generado un intenso debate sobre su impacto en el derecho de propiedad. Aunque la expropiación con fines mineros no puede aplicarse bajo el marco constitucional vigente, el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que permite su solicitud, no ha sido derogado expresamente. En este contexto, la servidumbre minera surge como una aparente alternativa para que los concesionarios mineros puedan solicitar el acceso al predio de quienes ostentan el derecho superficial dentro de su concesión. Sin embargo, su aplicación en la práctica es poco frecuente debido a su complejidad procedimental, la resistencia de los propietarios y la falta de predictibilidad en su aplicación.
Este trabajo analiza la normativa vigente sobre la servidumbre minera y su relación con la expropiación, evaluando sus diferencias y los efectos que genera en la propiedad privada. Asimismo, se revisan las principales posturas doctrinales sobre si la servidumbre minera puede representar una expropiación encubierta o si se trata de un mecanismo con características propias que, aunque limitadas, no afectan de manera definitiva el derecho de propiedad. Finalmente, se presentan propuestas para mejorar la regulación de la servidumbre minera en el Perú, con el objetivo de generar incentivos para el uso de la servidumbre minera, así como garantizar la protección del derecho de propiedad de los titulares de los predios. Estas propuestas incluyen modificaciones normativas, mejoras en el procedimiento administrativo y mecanismos de compensación más adecuados para los propietarios afectados. Con ello, se busca reducir la incertidumbre jurídica, fomentar el uso eficiente de la servidumbre minera y evitar que, en la práctica, esta figure como una expropiación encubierta.

