La habitualidad en la enajenación de inmuebles y el impuesto a la renta

  • Luis Hernández Berenguel Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogado. Profesor de Derecho Tributario en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio de Hernández & Cía. Abogados.
Palabras clave: Habitualidad, enajenación de bienes inmuebles, ganancias de capital, Impuesto a la Renta

Resumen

Tanto las personas naturales cuanto las sociedades conyugales, así como las sucesionesindivisas domiciliadas en el país y que producen ganancias de capital por la enajenación de inmuebles, generan rentas que se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta. Éstas califican como de segunda categoría –renta de capital–o tercera categoría –renta empresarial. A partir de la legislación vigente, el autor analiza cómo la habitualidad funciona como criterio para calificar las rentas obtenidas por enajenar inmuebles como de segunda categoría–cuando sean no más de dos enajenaciones en un mismo año– y cómo, a partir de la tercera, éstas serán calificadas como de tercera categoría. Asimismo, evidencia que no constituirá ganancia de capital la enajenación de inmuebles ocupados como casa-habitación cuando el enajenante no genere rentas de tercera categoría.

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Cómo citar
Hernández Berenguel, L. (2013). La habitualidad en la enajenación de inmuebles y el impuesto a la renta. THEMIS Revista De Derecho, (64), 77-88. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9573