El derecho de observar las leyes en la Constitución de 1933

  • Enrique Bernales Ballesteros Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: Veto presidencial, Constitución de 1933, régimen parlamentarista, presidencialismo, Disposición Transitoria, Bicameralidad, Senado Provisorio

Resumen

Luego de la caída del régimen de Leguía, se instauraró una serie de modificaciones que, posteriormente, fueron recogidas en la Asamblea Constituyente de 1931. Una de ellas, fue la primacía del sistema Parlamentarista que acordó, entre otras reformas, anular el veto presidencial. Así, la Carta Constitucional de 1933 establecía que el presidente se encontraba impedido de observar las leyes. Aunque la voluntad de los legisladores había sido retirar el derecho al veto al Poder Ejecutivo, la misma Constitución reconocía dicho derecho en la Sexta Disposición Transitoria, provocando un problema de interpretación. Sin embargo, de acuerdo al autor, estas Disposiciones se encontraban subordinadas a la implantación del régimen bicameral, siendo esta la única condición de su existencia, por lo que, una vez implado el Senado Provisorio, las mismas desaparecían. En esa medida, el derecho al veto, concedido provisionalmente en la Sexta Disposición Transitoria, operaría hasta que la implantación de la bicameralidad lo desapareciera. En ese contexto, el presente artículo analiza el enrevesado camino que sufrió el derecho al veto por parte del Ejecutivo bajo la vigencia de la Constitución de 1933.

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Cómo citar
Bernales Ballesteros, E. (1971). El derecho de observar las leyes en la Constitución de 1933. Derecho PUCP, (29), 20-51. https://doi.org/10.18800/derechopucp.197101.003