El reconocimiento del conflicto armado en el Perú: la inserción del derecho internacional humanitario en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional

  • Elizabeth Salmón Pontificia Universidad Católica del Perú
Palabras clave: Comisión de la Verdad y Reconciliación, Conflicto Armado Interno, Derecho Internacional Humanitario, Normas Humanitarias, Principios Aplicables

Resumen

En el contexto de los conflictos armados internacionales como no internacionales -como fue el caso del Perú-, sin importar las razones que los hayan originado, existe la obligación de aplicar normas humanitarias. Esto implica que ninguna situación justifica la perpetración de actos violentos que infrinjan las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Esta concepción ha sido recogida en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR). En esa línea, y debido a las características que presentó el conflicto que mantuvo en zozobra al Perú durante el periodo de 1980 y 2000, se han establecido un conjunto de normas y principios aplicables a este tipo de casos. Entre tales normas, destaca principalmente el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra. Este artículo alberga disposiciones que recogen principios humanitarios fundamentales los cuales buscan proteger la dignidad humana y además tienen un carácter consuetudinario. Finalmente, se concluye señalando que las obligaciones impuestas por el DIH y el artículo 3 común deben ser cumplidas tanto por los grupos subversivos como las fuerzas del estado.  

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Cómo citar
Salmón, E. (2004). El reconocimiento del conflicto armado en el Perú: la inserción del derecho internacional humanitario en el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación Nacional. Derecho PUCP, (57), 79-102. https://doi.org/10.18800/derechopucp.200401.005