Inimputabilidad penal por diversidad cultural sobre el artículo 15 del Código Penal
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.200701.001Palabras clave:
Inimputabilidad Penal, Diversidad Cultural, Costumbres, Error de Prohibición, DesconocimientoResumen
En el presente trabajo el autor analiza el artículo 15 del Código Penal peruano, mediante el cual, postula que dicho precepto normativo no se refiere a un error, sino más bien a un supuesto de inimputabilidad. Siguiendo la argumentación de Zaffaroni, el autor sostiene que en el error de comprensión culturalmente condicionado, el sujeto conoce la norma prohibitiva; sin embargo, debido a razones culturales no la puede internalizar; esto es, no cuenta con la capacidad para comprender y comportarse bajo dicho entendimiento. En esa medida, el autor cuestiona que la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria comprendan que dicho artículo verse sobre un supuesto desconocimiento del hecho ilícito, cuando en realidad se trata de una falta de comprensión del carácter delictivo del hecho, debido a que el agente pertenece a una cultura distinta a la que subyace en el sistema jurídico. Bajo ese entendido, la inimputabilidad por diversidad cultural, representa una valoración normativa más democrática y menos discriminativa pues se enfoca en evaluar la incapacidad de comprender el ilícito o comportarse de acuerdo a dicha comprensión, dejando de lado un trato discriminatorio que descalifica al indígena como sujeto inferior, en la mayoría de los casos. Finalmente, el autor analiza si el artículo comentado es necesario o si puede reconducirse a otro supuesto, además de ello, explora las consecuencias jurídicas de la inimputabilidad por diversidad cultural y señala algunas sugerencias al respecto.
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