Diagnóstico de muerte encefálica en la legislación peruana actual
Resumen
La promulgación de Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley N.º 28189, y su Reglamento, el Decreto Supremo N.º 014-2005-SA, ha despertado el interés de la comunidad médica. Esto debido al abordaje que dichas normas, especialmente la segunda, han realizado sobre la determinación médica y legal de la muerte. En ese contexto, el análisis del autor se centra en el Título II del citado reglamento, denominado “Diagnóstico de muerte”. Este apartado establece las directrices y criterios para la certificación de la muerte, ya sea por cese irreversible de la función cardiorrespiratoria o por la desaparición de la actividad encefálica, conocida también como muerte encefálica. El análisis busca identificar las mejoras y deficiencias que presenta la normativa, contribuyendo así con la optimización de la legislación nacional sobre la determinación de la muerte y los criterios necesarios para certificarla. No obstante, el estudio evidencia algunas falencias como la existencia de un vacío jurídico respecto a los protocolos específicos. Así, aunque la norma otorga un protocolo para verificar el cese irreversible de la función encefálica, se refleja la falta de uno para certificar la muerte cardiorrespiratoria. En consecuencia, se enfatiza la necesidad de seguir protocolos claros y precisos para garantizar un diagnóstico de muerte adecuado.
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