La doctrina de los actos propios en el derecho civil peruano
Resumen
El texto analiza la doctrina de los actos propios, que impide a una persona adoptar una conducta contradictoria respecto de una actuación previa que generó en otro una confianza legítima. En ese sentido, se señala que esta institución ha tenido un desarrollo fundamentalmente jurisprudencial y doctrinal, según el cual ha sido reconocida como una manifestación del principio general de la buena fe. Así, se añade que su aplicación exige tres elementos: un acto precedente inequívoco del sujeto, la contradicción con una conducta posterior, y la existencia de una relación de confianza o expectativa legítima creada en otro sujeto. De esta manera, esta figura se manifiesta como un límite al ejercicio de los derechos subjetivos, orientada a evitar el abuso de derecho y proteger la seguridad jurídica. Asimismo, se menciona que, si bien su invocación no puede utilizarse para consolidar situaciones contrarias a normas imperativas, sí resulta útil en conflictos donde la buena fe y la lealtad jurídica deben prevalecer. Por último, el autor subraya su carácter autónomo frente a otras figuras como la renuncia tácita de derechos, estableciendo así su rol propio dentro del sistema jurídico peruano.
Referencias bibliográficas
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