El caso fortuito: fundamentos culturales y religiosos de una categoría jurídica y de una cosmovisión
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202001.011Palabras clave:
Caso fortuito, Historia del derecho, Historia de los desastres, Cosmovisión pagana, Cosmovisión cristianaResumen
Este artículo propone una reflexión respecto de los fundamentos culturales y religiosos del caso fortuito, la categoría jurídica llamada a disciplinar, desde el derecho romano, las consecuencias (patrimoniales, contractuales y penales) de los hechos ajenos a la negligencia, culpa o dolo del agente, como son, por ejemplo, todos los acontecimientos relacionados con amenazas de origen natural (terremotos, inundaciones, etcétera).
En el texto propuesto se demostrará que el caso fortuito se plasmó a partir de las creencias divinas y sobrenaturales de los antiguos griegos y romanos; que este rasgo, codificado durante la época romana pagana por el jurista romano Gayo (siglo II d. C.), se conservó durante el primer periodo cristiano, como demuestra el Corpus Iuris Civilis de Justiniano (siglo VI d. C.), porque la cosmovisión pagana relativa a los desastres se plasmó en las Sagradas Escrituras; y que, por su conformidad con el dictado bíblico (y consecuente cosmología), esta categoría jurídica, llamada a disciplinar las consecuencias de los desastres relacionados con amenazas de origen natural, fue adoptada por la sociedad medieval en general, y por la hispánica en particular, como demuestran algunas normas del Espéculo y de las Siete Partidas.
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