La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente

Autores/as

  • Daniel Santiago Loli Ausejo Benites, Vargas & Ugaz Abogados https://orcid.org/0009-0009-9337-9876

    Abogado. Asistente del curso de Derecho Penal Económico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima (ULI-MA). Actualmente, cursa el Master de Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad Carlos III de Madrid, así como un Posgrado de Compliance por la misma casa de estudios. Asociado en Benites, Vargas & Ugaz Abogados (Lima, Perú).
    Contacto: dloli@bvu.pe

DOI:

https://doi.org/10.18800/themis.202402.010

Palabras clave:

Lavado de activos, Delito previo, Autonomía procesal, Autonomía sustantiva, Delito fuente

Resumen

El artículo 10 del Decreto Legislativo 1106 reconoce la autonomía del delito de lavado de activos.
Existe un sector de la doctrina que interpreta tal autonomía como ‘autonomía sustantiva’, es decir, aquella que no incluye al delito previo dentro del tipo penal. Ante esta postura, el autor procederá a enfatizar la importancia del origen ilícito como elemento del tipo objetivo del delito de lavado de activos. Por lo tanto, reforzará la necesidad de que el delito previo quede identificado y acreditado en el proceso penal para poder configurar el ilícito de lavado de activos.
A lo largo del texto, el autor dialogará e interpretará las normas relevantes, así como la jurisprudencia nacional para concluir que la autonomía consagrada en el artículo 10 se circunscribe únicamente a una autonomía procesal.

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Publicado

2024-12-27

Cómo citar

Loli Ausejo, D. S. (2024). La aparente ‘autonomía sustantiva’ del lavado de activos y la necesaria acreditación del delito fuente. THEMIS Revista De Derecho, (86), 189–204. https://doi.org/10.18800/themis.202402.010

Número

Sección

Derecho Penal Económico