El contrato-ley treinta años después: balance desde el Derecho interno y la protección internacional de inversiones
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202502.011Palabras clave:
Contrato-ley, Constitución, Cláusula de estabilidad, Legítimas expectativasResumen
El contrato-ley fue incorporado al ordenamiento jurídico peruano en la década de 1970 y consolidado legislativamente mediante el artículo 1357 del Código Civil de 1984. Posteriormente, la Constitución de 1993 optó por su constitucionalización como respuesta a un contexto histórico marcado por la desconfianza frente al intervencionismo estatal de la década anterior. A más de treinta años de dicha decisión, el presente artículo examina si la constitucionalización del contrato-ley aportó un verdadero valor agregado para el inversionista extranjero en términos de seguridad jurídica, en comparación con el régimen de rango legal preexistente.
Los autores sostienen que dicho aporte sí existió, aunque con alcances diferenciados según el plano normativo. En el ámbito del Derecho interno, la constitucionalización tiene un alcance limitado, pues el marco normativo previo ya impedía la modificación del contrato-ley y protegía al inversionista frente a la aplicación de disposiciones incompatibles con el ordenamiento vigente al momento de la contratación. En cambio, en el plano del Derecho internacional de las inversiones, el impacto es más significativo, pues reduce la posibilidad de que el Estado alegue la invalidez de la inversión como mecanismo de defensa ante reclamos bajo tratado y limita de manera más efectiva la invocación de poderes soberanos como justificación para el incumplimiento contractual.

