No todo es lo que parece: el control constitucional vía amparo contra arbitrajes fraudulentos
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202502.012Palabras clave:
Arbitraje, Arbitraje fraudulento, Vía igualmente satisfactoria, AmparoResumen
El Derecho peruano protege la institución arbitral con principios que impiden la intromisión judicial en las funciones de los árbitros, quienes tienen la facultad para decidir sobre su propia competencia y repeler toda intromisión de la judicatura ordinaria. Además, la Ley de Arbitraje (Decreto Legislativo 1071) dispone que el control de validez de las actuaciones arbitrales debe ser posterior a la emisión del laudo y que la vía ordinaria de anulación de laudo es igualmente satisfactoria a la vía constitucional de amparo. Existen precedentes vinculantes en tal sentido.
Aprovechándose de la protección del arbitraje en el Perú, existen quienes simulan ‘arbitrajes’ para desviar a la víctima a un ‘procedimiento’ apócrifo, sin convenio arbitral que lo sustente. Se crea un ‘arbitraje’ en el que ‘demandante’, ‘árbitro’ y ‘centro de arbitraje’ están coludidos para emitir un documento titulado ‘laudo’ con el fin de enriquecerse a costa de la víctima. Estos son los llamados ‘arbitrajes fraudulentos’.
En este artículo, los autores analizan si es viable o no interponer una acción de amparo antes de emitido el ‘laudo’ del ‘arbitraje’ fraudulento, a la luz de la regulación legal y constitucional aplicable.

