Hermenéutica del MLI: reglas de interpretación y desafíos para la implementación de las medidas BEPS en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202601.007Palabras clave:
Convención Multilateral, Convenios de doble imposición, Reglas de interpretación, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, BEPS, Conferencia de las PartesResumen
El Perú ratificó, en mayo de 2025, la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios, con lo cual se modificará la aplicación de varios convenios para evitar la doble imposición, a fin de implementar las medidas del Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios. Sin embargo, la incorporación de este instrumento plantea desafíos interpretativos particulares que requieren un análisis diferenciado, pues la Convención Multilateral no funciona como un protocolo modificatorio que altera el texto de los convenios para evitar la doble imposición, sino que se aplica de forma conjunta con estos, modificando su aplicación. Entre sus particularidades más relevantes, la Convención Multilateral está redactada en inglés y francés, contiene reglas de reenvío interpretativo hacia los convenios para evitar la doble imposición cubiertos y establece una Conferencia de las Partes como mecanismo para abordar cuestiones de interpretación e implementación.
En ese sentido, el presente artículo analiza las reglas de interpretación aplicables a la Convención Multilateral a la luz de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, examinando la relevancia de los reportes Proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios 2015 y el Modelo de Convenio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico de 2017; el rol del Explanatory Statement y el preámbulo como contexto interpretativo; el método de interpretación en cascada del numeral 2 del artículo 2 de la Convención Multilateral; la influencia de las opiniones de la Conferencia de las Partes; y las consecuencias lingüísticas de los convenios para evitar la doble imposición con contenido mixto en español e inglés o francés. Asimismo, se evaluarán los convenios para evitar la doble imposición que serán modificados por la Convención Multilateral y cuándo surtirán efectos dichas modificaciones.

