“No cometerás actos impuros”: el orden público y el control judicial del laudo arbitral
Resumo
En el presente artículo, el autor critica la revisión e inaplicación judicial de laudos arbitrales extranjeros basada en la contravención del llamado “orden público nacional”. Así, propone una interpretación restringida de la Convención de Nueva York, que impida la ejecución de un laudo arbitral sólo cuando sea contrario al “orden público nacional, para efectos del Derecho Internacional”; es decir, cuando contravenga a los principios más básicos de moralidad y justicia del ordenamiento mundial. Así, se resolverá el problema de esta “dualidad” del concepto de orden público, facilitando la asimilación de laudos extranjeros en el ordenamiento nacional y otorgando seguridad jurídica.
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