Normas éticas

Deberes Generales

Las personas relacionadas con el Boletín de Arqueología PUCP, en particular, los autores, árbitros y miembros de la revista, deben cumplir con los siguientes deberes generales.  

Responsabilidad

Todas las personas relacionadas con la revista deben actuar de acuerdo con las normas éticas indicadas en la página de la revista y otros estándares profesionales exigibles, y deben hacerse responsables por las consecuencias que deriven de su incumplimiento.  

Honestidad

Las personas relacionadas con la revista deben actuar de buena fe, es decir, motivadas de manera íntegra por el desarrollo del conocimiento.  

Rigurosidad

Todas las personas relacionadas con la revista deberán realizar sus labores con profesionalismo, acuciosidad y precisión. 

Imparcialidad

Las personas relacionadas con la revista deben velar por que sus acciones se fundamenten en criterios estrictamente académicos y objetivos. 

Transparencia

Las personas relacionadas con la revista deben comunicar toda aquella información que salvaguarde la confianza. Cualquier clase de conflicto de intereses existente o potencial deberá ser adecuadamente informado.  

Respeto

Las personas relacionadas con la revista deben mantener un ambiente de respeto mutuo durante todo el proceso editorial.  

Confidencialidad

Los datos, documentos o, en general, toda información que reciba alguna persona relacionada con la revista deberá ser empleada estrictamente para los fines editoriales previstos, contando con el consentimiento expreso de la persona emisora. Asimismo, toda información tendrá carácter confidencial y se velará por su no propagación.

Autores

Toda persona que postule un artículo de su autoría deberá evitar incurrir en las siguientes infracciones. Aquellas que no están contempladas aquí directamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales.  

 

  1. Postulación múltiple

Las personas que postulen un artículo al Boletín de Arqueología PUCP no deben haber comprometido una versión de este artículo con otro medio, ni tampoco hacerlo mientras no se haya publicado efectivamente o hasta recibir la notificación editorial de no publicación. Esta infracción ocurre no solo respecto a versiones idénticas, sino también en el caso de versiones ampliadas o parciales del artículo, sea mediante el uso de partes textuales o parafraseadas, como respecto de traducciones que se pretendan presentar como artículos originales.  

  1. Retiro arbitrario de artículo

Incurre en esta infracción el autor que retire un artículo de la revista de manera arbitraria, una vez iniciado el proceso editorial.  

  1. Desconocimiento del derecho de primera publicación

Esta infracción se comete cuando el autor de un artículo publicado primeramente en el Boletín de Arqueología PUCP no reconoce el derecho de primera publicación en posteriores republicaciones. Este reconocimiento debe ser claro y completo, y atañe también a las partes del artículo aparecido en el Boletín de Arqueología PUCP.  

  1. Empleo indebido del nombre de la revista

Se incurre en esta infracción si un artículo postulado a la revista Boletín de Arqueología PUCP se presenta como efectivamente publicado, “en prensa” o, en general, si se señala que este será necesariamente publicado en la revista antes de haber recibido una comunicación de aprobación. Solo podrá usarse públicamente el nombre del Boletín de Arqueología PUCP, en aquellos artículos que hayan sido expresamente aprobados para su publicación.  

  1. Invención de datos sobre el autor o el artículo

Comete esta infracción quien incluye en un artículo postulado datos falsos, tales como financiamientos, afiliaciones institucionales, grados académicos u otros.  

  1. Empleo de ofensas

Las ofensas no son compatibles con el tratamiento imparcial y respetuoso que se espera de los autores. Esta consideración aplica también a las comunicaciones de los autores con las otras personas relacionadas con la revista.  

  1. Afectación a los derechos de terceros

Esta infracción ética se configura cuando un artículo —o partes de este— ha sido elaborado sobre la base de una infracción a los derechos de autor o cuando afecta, en general, derechos de terceros.  

  1. Infracciones en torno a la autoría del artículo

La revista reconoce como autores a quienes hayan realizado una contribución sustancial en la creación del artículo, ya sea en su concepción, investigación o redacción. Por lo anterior, se consideran como infracciones los siguientes casos: 

8.1. Omisión del consentimiento de coautores

Esta infracción ética se configura cuando un artículo postulado no cuenta con el consentimiento de alguno de los coautores. Dicho consentimiento no solo debe darse respecto a la primera versión enviada al Boletín de Arqueología PUCP, sino también en relación a las sucesivas modificaciones que pueda tener el artículo a lo largo del proceso editorial. 

8.1.1. Disputa de autoría

Las personas que consideran que deben ser incluidas como autores en un artículo postulado o publicado en la revista tienen la obligación de exigir dicho reconocimiento a quienes ostenten la autoría. De no encontrar respuesta o una justificación razonable por parte de ellos, deberán informarlo a los miembros de la revista con la finalidad de que el conflicto sea solucionado. Asimismo, si para dar solución a esta disputa se debe cambiar o retirar a un autor, independientemente de si se ha publicado o no el artículo, se actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del Comité de Ética de las Publicaciones (COPE). 

Por otro lado, si la disputa se canaliza por la vía estatal, el Boletín de Arqueología PUCP acatará la decisión que provenga de la autoridad competente en materia de derechos de autor sin perjuicio de las decisiones previas que haya tomado la revista en torno al conflicto, las cuales serán armonizadas con la decisión estatal, una vez que esta se emita. 

8.1.2. Disputa de autoría en relación al orden de aparición de los autores

Las disputas concernientes al orden de aparición de los autores deberán ser dirimidas por las personas que figuran como tales, atendiendo al nivel de contribución en la elaboración del artículo que asumió cada autor. En ese sentido, colocar en un orden preeminente a autores que han contribuido en menor grado a la confección del artículo será considerado como una infracción ética. 

8.1.3. Cambio de autoría

Si las personas responsables de un artículo postulado requieren hacer algún cambio en su autoría, este deberá ser justificado rigurosamente en atención a la definición de autoría que maneja la revista. Requerir el cambio de autoría de un artículo postulado implica un indicio suficiente para indagar la configuración de alguna infracción en torno a la autoría. En estos casos, el Equipo Editorial actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del COPE.  

  1. Duplicidad de la publicación

Cuando un autor reutiliza el contenido de anteriores obras suyas, ya publicadas o en prensa, sea cual fuese el medio, en un artículo postulado al Boletín de Arqueología PUCP, sin consignar debidamente las citas, incurre en duplicidad de la publicación. Esta infracción ética puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

9.1. Duplicidad textual de publicación

Se da cuando se reutilizan partes textuales de anteriores obras del autor en un nuevo artículo sin la cita correspondiente. 

9.2. Duplicidad vía paráfrasis de la publicación

Se configura cuando se reutilizan partes de anteriores obras del autor en un nuevo artículo mediante el empleo de la paráfrasis, pero sin citar adecuadamente. 

9.3. Duplicidad por traducción de publicación

La infracción de duplicidad de publicación, en sus dos anteriores modalidades, se configura también cuando se reutilizan partes traducidas de anteriores obras sin citarlas adecuadamente. 

9.4. Duplicidad de publicación de coautores

En el caso de artículos desarrollados en coautoría, la duplicidad de publicación puede configurarse por obras firmadas por todas las personas responsables de la autoría o por una parte de ellas. Esta infracción puede presentarse en las distintas modalidades descritas en los anteriores apartados.  

  1. Plagio

Cuando un autor presenta como propias ideas o expresiones contenidas en cualquier obra del intelecto producida por otra persona, grupo de personas o institución, identificadas o no, contenidas en cualquier soporte, incurrirá en plagio. Es imprescindible que los autores citen de manera adecuada toda clase de obras en el cuerpo del texto, además de incluirlas en las referencias bibliográficas. El plagio puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

10.1. Plagio textual

Ocurre cuando el plagio implica la copia, total o parcial, de una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente con comillas o sangría, según se requiera, en el artículo postulado. 

10.2. Plagio por paráfrasis

Se configura cuando se parafrasea una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente en el artículo postulado. 

10.3. Plagio por paráfrasis indebida

Se configura cuando al parafrasear lo expresado en una obra ajena, solo se alteran algunas palabras, el orden de ideas o se sigue la estructura de los argumentos, entre otras formas elusivas, aun cuando se cita      al autor de la fuente original. Estos supuestos conforman una infracción ética, pues se aparenta que el parafraseo responde a una creación propia del autor del artículo, cuando materialmente corresponde a una cita literal que requería utilizar comillas o sangría, según corresponda. 

10.4. Plagio de citas

Se configura cuando el autor copia las citas textuales o las paráfrasis realizadas en otra obra. 

10.5. Plagio de estructura

Ocurre cuando el artículo postulado es muy similar, por su esquema y redacción, a la obra de un tercero. 

10.6. Plagio de ilustraciones, cuadros o gráficos

Toda ilustración, cuadro o gráfico debe consignar la fuente de manera adecuada. D     e lo contrario, será considerado como plagio. 

10.7. Plagio de obras no publicadas o similares

La obligación de citar debidamente se extiende a las obras que no han sido publicadas, las comunicaciones vía correo electrónico u otros medios. Es considerado plagio no consignar tales fuentes. Su utilización requiere, además, del consentimiento de sus autores. 

10.8. Plagio por traducción

Las modalidades de plagio descritas con anterioridad pueden configurarse también cuando se traducen obras ajenas para emplearlas en el artículo, sin haberlas citado adecuadamente. 

  1. Fabricación de datos o fuentes

Cuando se inventan obras, datos u otros similares con el fin de emplearlos en un artículo, se incurre en una infracción ética. Se comete esta infracción también si se brinda información que no aparece en una obra existente. 

  1. Obstrucción de colaboración

Los autores se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se configuró o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se consideran también actos de obstrucción la evasión y elusión de responsabilidades como, por ejemplo, el retiro indebido del artículo en medio de una sospecha verosímil de infracción ética. 

 

Árbitros

Los árbitros que acepten evaluar un artículo de la revista no deben cometer las siguientes infracciones. Aquellas no contempladas expresamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales. 

  1. Evaluación indebida

Se configurará una infracción ética cuando se emite un dictamen deshonesto, impreciso, arbitrario, discriminatorio o contradictorio que devela falta de prolijidad en su elaboración. De la misma forma, el árbitro tampoco debe proponer cambios o rechazar un artículo con el objeto de favorecer una postura personal o de algún individuo afín a su persona. 

La plantilla de evaluación por pares remitida por el Boletín de Arqueología PUCP debe ser completada de forma integral, rigurosa, imparcial y honesta por parte de los árbitros. Asimismo, las observaciones al artículo deben ser formuladas con base en argumentos claros, razonados, constructivos y estrictamente académicos, guardando el respeto propio de un ambiente académico. 

Para revisar si se ha configurado esta infracción ética es necesario realizar un contraste adecuado con la evaluación del otro árbitro y tener en cuenta el artículo objeto de evaluación.  

  1. Delegación de función

Esta infracción ética se configura cuando un árbitro delega su función a otra persona a pesar de haber participado de algún modo. Lo anterior ocurre en virtud de que la labor del árbitro es estrictamente personal.  

  1. Omisión de conflicto de intereses

Los árbitros deben declarar, de forma oportuna, honesta y clara, los conflictos de intereses, reales o potenciales, que puedan influir en sus acciones o decisiones. Si los árbitros toman conciencia de que tienen un conflicto de intereses con el artículo que se ha sometido a revisión, deberán comunicarlo a la revista y abstenerse de su evaluación.  

  1. Requerimiento indebido de citas

Cuando un árbitro indica en su dictamen que los autores deben citar determinados trabajos por razones ajenas a lo académico, como lograr una ventaja indebida a su favor, entre otras, se configura una infracción ética.  

  1. Omisión de falta de competencia temática

Cuando los árbitros no comunican que no son idóneos para realizar la evaluación, sea al momento de ser invitados o al estar evaluando el artículo, se configura la presente infracción ética. Los árbitros tienen el deber de informar de su falta de competencia temática. 

  1. Quebrantamiento del deber de confidencialidad

Cuando un árbitro comparte el artículo objeto de su evaluación a personas, instituciones ajenas a su labor u otro tercero, se configura una infracción ética por tratarse de información confidencial. Siempre que no comparta el texto, el árbitro sí tendrá permitido realizar consultas a terceros sobre un determinado tema en evaluación. Este deber de confidencialidad se mantiene incluso para aquellas personas que declinan ser árbitros habiendo empezado la labor. Asimismo, el contenido del artículo y las ideas que se desprendan de este no deberán ser utilizados en investigaciones particulares del árbitro en ningún caso, salvo cuando el artículo sea efectivamente publicado y citado de forma adecuada.  

  1. Obstrucción de colaboración

Los árbitros se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En este sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. 

 

Miembros de la revista

Los miembros de la revista pueden incurrir en las siguientes infracciones. Aquellas que no están contempladas aquí directamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales. 

  1. Requerimiento indebido de citas

Si algún miembro de la revista, directa o indirectamente, requiere a los posibles autores —por razones ajenas a lo académico, como obtener una ventaja indebida— citar determinados trabajos incurrirá en una infracción ética.  

  1. Omisión de conflicto de intereses

Los miembros de la revista deben declarar, de forma oportuna, honesta y clara, los conflictos de intereses, reales o potenciales, que puedan influir en sus acciones o decisiones.  

  1. Manipulación de documentos e informaciones

Ningún miembro de la revista debe manipular, ocultar o eliminar, los artículos postulados, los informes de observaciones preliminares o los dictámenes recibidos de los árbitros, las decisiones editoriales o comunicaciones, sea para favorecer o perjudicar a alguien, afectar los derechos de autor o por otro motivo éticamente reprochable. No se considerará como manipulación de documentos la elaboración del informe de evaluación por pares a partir de los dictámenes de los árbitros. Tampoco constituye infracción borrar los rastros de los autores de los artículos con el fin de salvaguardar la evaluación por pares bajo el sistema doble ciego.  

  1. Quebrantamiento del deber de confidencialidad

Si cualquier miembro de la revista viola su deber de confidencialidad, divulgando información personal o el contenido de un artículo, informe de evaluación por pares, dictamen, comunicación u otra información confidencial a personas, instituciones ajenas a la revista o al público en general, sin el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes puedan verse afectados, se configurará la presente infracción ética. La comunicación del título y la sumilla del artículo postulado a los posibles árbitros, el envío del artículo anonimizado a los árbitros y las comunicaciones que correspondan al confirmar una infracción ética, están exoneradas de esta norma.  

  1. Obstrucción de colaboración

Los miembros de la revista se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir tales tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se considera también un acto de obstrucción cualquier forma de evasión o elusión de responsabilidades, como ocultar o eliminar información de la revista. 

 

Procedimientos

Empleo de software de comparación de textos y pesquisas complementarias

La revista emplea un software de comparación de textos denominado Turnitin. De igual manera, puede realizar pesquisas complementarias con el fin de lograr la mayor certeza posible respecto de la integridad de los artículos postulados. 

Denuncias

Toda persona que tome conocimiento o haya sido afectada por la comisión de alguna infracción ética puede denunciarla de buena fe y presentando algún medio de convicción a quien conduzca la revista. Una vez recibida la denuncia, quien conduzca la revista deberá realizar las indagaciones correspondientes y tomar alguna de las medidas descritas en el apartado 5. 

Medidas por tomar

Cuando un miembro de la revista tome conocimiento o reciba una denuncia relativa a una infracción ética, realizará las indagaciones correspondientes a fin de descartar su configuración o, de haber elementos de convicción, emitir un informe de observaciones preliminares en el que se detallen de forma clara y precisa las posibles infracciones cometidas. Dependiendo de la naturaleza de la infracción, se realizarán las indagaciones necesarias conforme a lo establecido en los flujogramas del COPE pertinentes.

Los posibles infractores tendrán un plazo mínimo de veinte días para aclarar, de forma responsable y honesta, las observaciones. Estas deberán ser enviadas al director de la revista, quien deberá evaluar las aclaraciones de los posibles infractores a fin de determinar, finalmente, si tales infracciones se configuraron o no.

Si se determina la configuración de una infracción ética, se aplicará alguna de las siguientes medidas.

1. Medidas frente a los autores

La comisión de una falta ética implica el rechazo del artículo presentado y la comunicación de lo sucedido a la institución a la cual el autor esté afiliado. Adicionalmente, se podrá tomar alguna de las siguientes medidas, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida:

  1. Prohibición temporal de postular un nuevo artículo, que tendría como plazo máximo entre uno a tres años.
  2. Publicación de una nota sobre el caso en la página web y en las redes sociales de la revista.  

2. Medidas frente a los miembros de la revista

En el caso de las infracciones cometidas por algún miembro de la revista, el responsable tendrá que pedir disculpas públicas o renunciar, de acuerdo con la magnitud de su infracción, sin perjuicio de comunicar lo sucedido a la institución promotora de la revista o a la institución a la cual esté afiliado.

3. Medidas frente a los árbitros

En el caso de las infracciones cometidas por los árbitros, se comunicará lo sucedido a la institución a la cual está afiliado. Adicionalmente, dependiendo de la gravedad de los hechos que rodeen la infracción cometida, podrá tomarse alguna de las siguientes medidas:

  1. Exclusión de la nómina de árbitros.
  2. Publicación de una nota sobre el caso.

4. Investigaciones con seres humanos o animales

En el caso de que el artículo postulado sea producto de algún trabajo de investigación en el cual hayan participado seres humanos o animales, se requerirá el dictamen favorable de un comité ético. De omitirse el envío del mencionado dictamen al momento de postular el artículo, este será rechazado de manera preliminar. 

5. Interpretación de las normas éticas

El sentido y los alcances de las presentes normas serán determinados, en caso de duda, por quien conduzca la revista, en coordinación con el Consejo Editorial Internacional, conforme con los estándares internacionales de ética de la publicación y las fuentes empleadas para la elaboración de estas normas.  

(*) Las normas éticas aquí publicadas son una versión modificada de las normas éticas de la revista de Derecho PUCP y Lexis. El Boletín de Arqueología PUCP se hace responsable de los contenidos presentados.   

 

Referencias

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