Posantropocentrismo y derechos de la naturaleza
De la utopía constitucional a la concreción jurisprudencial constitucional
DOI:
https://doi.org/10.18800/debatesensociologia.202501.005Palavras-chave:
Naturaleza, Sujeto de derechos, Posantropocentrismo, Enfoque sistémico del derecho, JurisprudenciaResumo
El presente artículo acota un enfoque contextual de la crisis ambiental denominada «crisis de nuestro tiempo», y pone en evidencia que, frente a la recomposición hegemónica neoliberal, se fortalecen perspectivas ambientalistas y socioecológicas en clave posantropocéntrica. Un logro emblemático de estas constituye la subjetivación de la naturaleza, es decir: su reconocimiento como sujeto con derechos, y que consta por primera vez a nivel planetario en la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008; en las leyes bolivianas de 2010 y 2012; con matices en la Constitución colombiana de 1991, y en la denominada Constitución ecológica peruana de 1993. El marco analítico alude la comprensión filosófico-ontológica de la naturaleza desde una perspectiva sistémica, y se desarrolla un estudio empírico de cuatro sentencias relacionadas con la concreción de los derechos de la naturaleza y dictadas por las altas cortes de Ecuador, Colombia, Bolivia y Perú, indistintamente. Un objetivo relevante es connotar que sin jurisprudencia constitucional que tutele la concreción de los derechos de la naturaleza, su subjetivación corre el riesgo de quedar como una utopía ideológico-política. La estrategia de investigación se basa en la aplicación del denominado método de estudio de casos múltiple.
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