El crimen de desaparición forzada de personas según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Resumen
El presente artículo pretende desarrollar los elementos constitutivos del delito en materia de desaparición forzada, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De esta manera, este órgano aborda lo relativo a las fuentes aplicables para determinar la responsabilidad internacional del Estado. Asimismo, la jurisprudencia hace énfasis en resaltar la obligación del Estado parte de tipificar este delito en su Derecho interno conforme a estándares internacionales. En consecuencia, el autor hace énfasis en resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se ha limitado a hacer recomendaciones de carácter general sobre el tema mencionado, sino que, por el contrario, ha dictado pautas referidas tanto al fin que debe cumplir la represión de este crimen como en lo relativo a la estructura (elementos) que debe contener el tipo penal de desaparición forzada de personas. Aquellos criterios incluyen: el bien jurídico protegido, la conducta típica, el sujeto activo. Por último, se afirma que la Corte IDH califica la desaparición forzada como un delito de lesa humanidad y así se pregunta si ello tiene como fin que cada Estado parte, al tipificar la desaparición forzada de personas, le otorgue la misma naturaleza que está indicado en el Estatuto de Roma.
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