Normas de evaluación
1. Recepción del artículo y declaración jurada
1.1. Una vez que la persona autora envía el artículo a la revista, se le remitirá un mensaje de confirmación de la recepción del mismo.
1.2. Si la persona autora hubiere omitido acompañar la declaración jurada de autoría, autorización de publicación y compromiso de estricto cumplimiento de las normas y procedimientos que regulan la actividad editorial de Derecho PUCP, debidamente suscrita, se le requerirá para que cumpla con este requisito. De no hacerlo en un plazo de 10 días calendarios, el artículo se considerará como no presentado ni podrá ser reenviado.
2. Revisión preliminar del artículo
La editora o editor general hará la revisión preliminar del artículo presentado, a fin de comprobar si cumple las normas de ética académica y editorial que son de obligatorio cumplimiento en Derecho PUCP , así como los requisitos mínimos exigidos por la revista (artículo de investigación académica, referencias bibliográficas, extensión, palabras clave, resumen, entre otros).
2.2. Para esta tarea, la editora o editor general puede solicitar la colaboración de los miembros del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales de la revista.
3. Etapas de la revisión preliminar del artículo
La revisión preliminar del artículo presentado consta de hasta cinco etapas:
(i) Aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría (Turnitin), incluyendo casos de plagio.
(ii) Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la revista, los que comprenden aspectos de fondo y forma.
(iii) Emisión de un Informe de Observaciones Preliminares, en el caso de haberlas.
(iv) Elaboración de un Informe de Absolución de Observaciones Preliminares por la persona autora y su remisión a la revista.
(v) Revisión del Informe de absolución de Observaciones Preliminares y decisión editorial comunicada a la persona autora.
4. Aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio
La aplicación de programas computarizados y de otras técnicas y medios de detección de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio, se orienta a establecer:
(i) El nivel de originalidad formal del artículo, evidenciado por el número y la importancia de las citas textuales de fuentes consultadas, las que no deben exceder de 25% del total del artículo.
En general, las citas textuales de fuentes consultadas en la investigación deben ser breves, y no exceder de ocho líneas.
(ii) La correcta citación de las fuentes consultadas y la inexistencia de vicios de autoría, incluyendo casos de plagio.
5. Comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos
5.1. Son requisitos mínimos de fondo:
(i) La pertinencia temática del artículo en relación al contenido de la revista en cualquiera de sus secciones.
La revista se reserva el derecho de determinar la sección en la que debe ser publicado el artículo. No obstante, la persona autora deberá expresar su consentimiento a la determinación adoptada por Derecho PUCP.
(ii) El artículo debe ser el resultado de una investigación académica y ser inédito.
(iii) El artículo debe emplear un material bibliográfico académico adecuado, es decir, como mínimo 20 referencias. No se contabilizará para satisfacer este requisito material documentario primario o aquel de corte profesional, como comentarios legislativos o jurisprudenciales.
(iv) En caso de artículos escritos por más de dos coautores, indicar en un documento la participación de cada uno de quienes son coautores y su competencia disciplinar. En general, en caso de dudas en relación a la competencia disciplinar de las personas autoras y el artículo en sí, la revista se reserva el derecho de no admitir el artículo, sin emisión de informe preliminar.
5.2. Son requisitos mínimos de forma:
(i) Tener una extensión de entre 7,000 palabras y 15,000 palabras.
(ii) Indicar la afiliación institucional de la persona autora. Debe indicarse los grados académicos, pues solo personas con el grado de magíster o superior pueden publicar en la revista.
(iii) Contar con título, resumen y palabras clave, y, en general, ceñirse a las pautas editoriales indicadas en la página web de la revista.
Tanto el título del artículo como el resumen y las palabras clave deben estar también en inglés.
(iv) Adoptar en el artículo el método de citación de fuentes consultadas establecido en la página web de la revista.
(v) De ser el caso de un artículo de corte empírico, presentar el dictamen aprobatorio de un Comité de Ética de la Investigación o un órgano equivalente.
(vi) En caso de emplear una tecnología generativa de textos o de otros elementos, indicar en un mensaje qué partes son producto de esta herramienta. La revista se reserva el derecho de no admitir el artículo, sin emisión de informe, en caso de tener dudas en relación al uso inadecuado o no transparente de estas herramientas, sin emisión de informe preliminar.
(vii) No haber publicado en el último número de la revista ni tener una postulación vigente ante la revista.
6. Emisión de informe con observaciones preliminares
6.1. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara alguna presunta irregularidad que pudiera constituir infracción a las normas de ética académica y editorial que son de obligatorio cumplimiento en Derecho PUCP (plagio u otros vicios de autoría), se emitirá un informe de observaciones preliminares que será comunicado a la persona autora para que brinde las explicaciones correspondientes.
El propósito de este informe no es que la persona autora modifique el texto original del artículo presentado a la revista. Durante esta etapa, las personas autoras no podrán retirar arbitrariamente el artículo. De hacerlo, estarán infringiendo el punto IV.1.2. de las normas éticas, además de tomar como fundadas las sospechas que motivaron el informe y, por tanto, se aplicará lo regulado en el punto 8.1.
6.2. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no es inédito o que carece de originalidad formal, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación. Se recuerda que el propósito de este informe no es que la persona autora modifique el texto original del artículo presentado a la revista para continuar el proceso editorial, dado que el mismo habrá culminado con la emisión de este informe.
6.3. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que no cumple con diversos requisitos formales que, examinados en conjunto, muestran una grave desatención de las normas de publicación de la revista, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación. Se recuerda que el propósito de este informe no es que la persona autora modifique el texto original del artículo presentado a la revista para continuar el proceso editorial, dado que el mismo habrá culminado con la emisión de este informe.
6.4. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que el artículo puede ser modificado para que cumpla con el nivel de originalidad requerido por la revista (25%), se procederá a remitir un informe de evaluación preliminar. Ello ocurrirá siempre y cuando el artículo sea pertinente para los fines de la revista y su nivel inicial de coincidencia no sea muy elevado.
6.5. Si durante la revisión preliminar del artículo se observara que existen casos menores de desprolijidad en el citado, en los cuales es posible solicitar la modificación, siempre y cuando el índice de coincidencia no sea muy elevado.
En los casos relatados en los artículos 6.4 y 6.5, el propósito del informe es que la persona autora subsane las observaciones, lo que deberá hacer dentro del plazo que señale la revista, el cual por ninguna razón excederá de diez días.
Todo artículo que sea rechazado debido a un informe de evaluación preliminar, no será aceptado de manera posterior con ocasión de otras convocatorias de la revista.
7. Absolución de observaciones preliminares
La persona autora tendrá diez días para presentar su Informe de Absolución de Observaciones Preliminares, el cual deberá ser enviado en documento separado a la dirección de correo electrónico de la revista.
8. Revisión del Informe de absolución de Observaciones Preliminares y decisión editorial comunicada a la persona autora
8.1. En caso de Informe de Absolución de Observaciones Preliminares relacionado con los supuestos contemplados en los acápites 6.1. y 6.2., la editora o editor general examinará si dicho Informe es satisfactorio.
De serlo, la editora o editor general determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico.
De no serlo, así como si no se recibiera el mencionado Informe de Absolución de Observaciones Preliminares dentro del plazo indicado en el penúltimo párrafo del acápite 6, la editora o editor general comunicará la persona autora la decisión de rechazo de su artículo.
En este caso, la revista se reserva el derecho de informar a la institución a la que está afiliada la persona autora sobre la grave irregularidad observada, de conformidad con las normas de ética académica y editorial que son de obligatorio cumplimiento en Derecho PUCP.
8.2. En caso de Informe de Absolución de Observaciones Preliminares relacionado con el supuesto contemplado en los acápites 6.4 y 6.5., la editora o editor general examinará si dicho Informe es satisfactorio.
Si lo fuera, la editora o editor general determinará que continúe el procedimiento de evaluación del artículo presentado, mediante el correspondiente análisis de su contenido y mérito académico.
Si no lo fuera, o si la absolución de las observaciones preliminares fuera parcial, el editor general indicará a la persona autora las observaciones subsistentes, otorgándole un nuevo plazo que no debe exceder de cinco días.
Si la persona autora no subsanase las observaciones subsistentes, la editora o editor general comunicará a la persona autora la decisión de rechazo de su artículo. En este caso, el artículo no será aceptado de manera posterior con ocasión de otras convocatorias de la revista.
9. Revisión de pares académicos (sistema doble ciego)
9.1. Concluida satisfactoriamente la revisión preliminar del artículo presentado, se dará inicio al proceso de revisión de pares académicos, bajo el sistema doble ciego, en virtud del cual ls persona autora y revisor no conocen mutuamente sus identidades, con el propósito de lograr una valoración imparcial del artículo.
9.2. Quienes cumplan el rol de evaluadores, que deben ser expertos en el área relevante y no forman parte de ningún órgano de la revista, deben emitir un dictamen que contenga una valoración crítica y analítica del artículo bajo examen, a fin de colaborar con la editora o editor general en la adopción de la decisión sobre si el artículo reúne los estándares de calidad académica necesarios para su publicación.
9.3. El proceso de revisión de pares consta de hasta siete etapas:
(i) Identificación de árbitros.
(ii) Designación de árbitros.
(iii) Arbitraje.
(iv) Emisión del Informe de Revisión de Pares.
(v) Levantamiento de observaciones.
(vi) Nueva consulta a revisores pares.
(vii) Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares.
9.4. Para toda tarea cuya naturaleza lo admita, la editora o editor general puede solicitar la colaboración de los miembros del Consejo Editorial y apoyarse en el trabajo de los asistentes editoriales de la revista.
10. Identificación de árbitros
10.1. La editora o editor general deberá identificar a académicos idóneos para arbitrar el artículo admitido a revisión de pares.
10.2. Cada artículo deberá ser evaluado por dos árbitros.
10.3. Los criterios de identificación de los revisores pares son los siguientes:
(i) Grado académico
El grado académico del revisor será el grado de doctor.
(ii) Afinidad temática
Se debe preferir seleccionar a un árbitro que haya realizado publicaciones académicas sobre un tema similar o conexo al del artículo a examinar, en revistas indizadas con un alto factor de impacto.
Si es un artículo que se relaciona con dos áreas académicas, deberá seleccionarse un árbitro de cada una de estas áreas académicas, pero con experiencia en el tema de estudio desde su perspectiva.
(iii) Inexistencia de vínculos
Quien cumpla el rol de evaluador no debe tener vínculos profesionales ni personales con la persona autora. Tampoco deberá integrar órgano alguno de la revista.
11. Designación de árbitros
11.1. Identificado el árbitro a invitar, la editora o editor general, le cursará la invitación correspondiente, indicándole el título del artículo, su sumilla, su extensión, las normas éticas en relación a su labor y el plazo que tendrá para realizar la labor, el cual no debe exceder de veinte días.
Le ofrecerá, asimismo, la emisión de un certificado que acredite el arbitraje, una vez que éste sea llevado a cabo a satisfacción de la revista.
11.2. La invitación irá acompañada de la plantilla de evaluación aprobada por la revista y a ser aplicada por el revisor, entre cuyos principales rubros se hallan los siguientes: (i) originalidad, (ii) metodología, (iii) presentación, estilo, redacción, (iv) estructura y calidad del artículo (análisis del título, resumen, introducción, cuerpo del texto, conclusiones y referencias bibliográficas).
11.3. Si el árbitro acepta la invitación, la editora o editor general le enviará de inmediato el artículo a examinar, cuidando de eliminar toda indicación de autoría y toda referencia que permita identificar a la persona autora, tales como citas o referencias bibliográficas, las que deben ser reemplazadas por la expresión «[omitido para el arbitraje]».
La editora o editor general también suprimirá cualquier identificador de autoría generado automáticamente por los procesadores de textos computadorizados con los que se hubiere escrito el artículo.
12. Arbitraje
12.1. Una vez que el árbitro designado reciba el artículo, deberá realizar la revisión encomendada con rigor académico y prontitud.
Asimismo, deberá guardar confidencialidad sobre el artículo y el proceso editorial.
12.2. Si el árbitro designado observara que tiene algún conflicto de interés o que por alguna circunstancia debe abstenerse de realizar la revisión, deberá comunicarlo de inmediato al editor general.
12.3. Si el árbitro designado advirtiera que carece de la competencia académica o especialidad para valorar el artículo, deberá comunicarlo de inmediato al editor general.
12.4. El plazo máximo para la emisión del dictamen es de 30 días. En caso de que el árbitro no se pronuncie dentro del plazo requerido, la editora o editor general solicitará el dictamen otorgándole un plazo adicional, no mayor a 30 días. De no encontrarse respuesta luego de dicha solicitud, la editora o editor general optará por buscar un nuevo evaluador.
En atención a las circunstancias del caso, el editor general puede solicitar al árbitro que se pronuncie en un plazo más breve.
13. Resultados posibles del proceso de revisión de pares
13.1. El dictamen del árbitro deberá ser plasmado en la plantilla de evaluación previamente enviada por la revista conforme al acápite 11.2., y sus resultados posibles son los siguientes:
(i) Publicable sin modificaciones
Cabe, sin embargo, que el árbitro haga ciertas sugerencias, las cuales no califican como observaciones menores y que la persona autora puede acoger o desestimar libremente.
(ii) Publicable si levanta observaciones menores
Las observaciones menores señalan la necesidad de modificar aspectos no estructurales o no esenciales del artículo.
(iii) Publicable si levanta observaciones mayores
Las observaciones mayores señalan la necesidad de modificar aspectos estructurales o esenciales del artículo.
(iv) Publicable si levanta observaciones mayores y menores
Las observaciones mayores y menores señalan la necesidad de modificar aspectos estructurales o esenciales del artículo y aspectos no estructurales o no esenciales del artículo.
(v) Impublicable por no reunir los requisitos mínimos
Esta calificación se justifica cuando el artículo carece de mérito académico o muestra deficiencias de tal naturaleza o relevancia que exigen un replanteamiento radical y un cambio completo de la escritura del texto.
Igualmente se justifica esta calificación si durante la revisión de pares se descubriese que la persona autora ha cometido plagio u otros vicios de autoría graves.
13.2. El árbitro deberá justificar brevemente su dictamen, detallando las observaciones que formule y fundamentándolas en el análisis correspondiente. En consecuencia, el dictamen no debe contener juicios puramente subjetivos.
14. Solución de conflictos entre dictámenes
14.1. Si los dictámenes de los árbitros difieren sobre aspectos no estructurales o no esenciales del artículo, la editora o editor general, si acaso contara con elementos suficientes para valorar el mérito académico del artículo, adoptará la decisión correspondiente, orientándose por la opinión más sólida y mejor fundamentada.
14.2. Si los dictámenes de los árbitros difieren sobre aspectos estructurales o esenciales del artículo, y no es posible conciliarlos, la editora o editor general determinará si debe solicitar a alguno de los revisores que haga precisiones o mayores desarrollos, eventualmente poniendo en su conocimiento los argumentos del otro, quien sin embargo no deberá ser identificado.
Si esta solicitud de precisiones o mayores desarrollos no fuere posible, o si las respuestas a ella no salvaran la diferencia, la editora o editor general convocará a un árbitro dirimente si acaso no contara con elementos suficientes para valorar el mérito académico del artículo.
15. Emisión del Informe de Revisión de Pares
15.1. Al recibir los dos dictámenes requeridos, o el dictamen del árbitro dirimente cuando éste haya sido solicitado, la editora o editor general elaborará el Informe de Revisión de Pares, para lo que tendrá en cuenta el parecer de los árbitros como elementos de ayuda a la adopción de la decisión editorial sobre el artículo.
Cualquier cambio en relación a estas opiniones expertas únicamente se harán en base a nuestras normas éticas y en el aseguramiento de la calidad de los contenidos de la revista. Cabe añadir que la editora o editor general tiene la potestad de añadir observaciones, indicando su origen y que estén basadas en las normas editoriales de la revista o que sean errores manifiestos (bibliográficos, metodológicos, teóricos, entre otros) que deben ser corregidos.
Asimismo, la editora o editor general cuidará de no revelar la identidad de los revisores.
15.2. El plazo máximo para la emisión del Informe de Revisión de Pares es de siete días después de recibido el último dictamen requerido.
15.3. En caso el resultado del Informe de Revisión de Pares desestime el artículo, no se aceptarán modificaciones del mismo de manera posterior, así como tampoco postulaciones posteriores de la versión modificada.
16. Levantamiento de observaciones
16.1. Recibido el Informe de revisión de pares por la persona autora, éste comunicará la revista si está de acuerdo con ellas y, en consecuencia, realizará los cambios necesarios.
16.2. La persona autora enviará a la revista un documento en el que expondrá el modo en que considera han sido levantadas las observaciones formuladas. A la vez remitirá la nueva versión del artículo.
16.3. Si la persona autora estuviere en desacuerdo con alguna observación, y desease entrar en un diálogo académico con alguno de los revisores, la editora o editor general actuará como intermediario, asegurando siempre la confidencialidad y la reserva de identidad de los participantes.
En caso de desavenencia insalvable, la editora o editor general adoptará la decisión final tomando en consideración los argumentos expuestos.
16.4. Los plazos máximos para que el autor levante las observaciones son:
(i) Ante observaciones menores, el plazo máximo será de veinte días.
(ii) Ante observaciones mayores, el plazo máximo será de cuarenta días.
(iii) Ante observaciones mayores y menores, el plazo máximo será de sesenta días.
16.5. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones, se entenderá que la persona autora ha desistido y se considerará su artículo como retirado.
17. Nueva consulta a revisores pares
17.1. Recibidos el documento de levantamiento de observaciones y la nueva versión del artículo, la editora o editor general los remitirá a los revisores que corresponda, acompañando además toda la información necesaria para que puedan evaluar si la persona autora efectivamente ha cumplido con levantar las observaciones.
17.2. El revisor nuevamente consultado deberá emitir opinión brevemente fundamentada y se pronunciará por alguna de las siguientes alternativas:
(i) Levanta las observaciones.
(ii) No levanta las observaciones.
18. Emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares
18.1. A la vista de las opiniones recabadas de los árbitros nuevamente consultados, la editora o editor general adoptará la decisión definitiva sobre si el artículo tiene mérito para ser publicado.
18.2. La editora o editor general elaborará un informe final y lo remitirá al autor dando cuenta de la decisión adoptada.
18.3. Si surgieran discrepancias ente los árbitros sobre si la persona autora ha levantado las observaciones, la editora o editor general adoptará la decisión final, sin que sea posible convocar a un árbitro dirimente.
18.4. El plazo máximo para la emisión del Segundo Informe de Revisión de Pares es de cinco días después de recibido la última opinión requerida.
18.5. Comunicada la persona autora la decisión final de publicación de su artículo, esta es irrevocable, a menos que luego se descubra que al elaborarlo la persona autora ha cometido una falta grave a la ética académica.