Naturaleza jurídica del contrato de Joint Venture
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.198501.009Palavras-chave:
Joint venture, contrato asociativo, affectio societatis, pluralidad de sujetos, fin de lucro, contrato sui generis, administración de joint venture, causales de disoluciónResumo
El presente artículo analiza la naturaleza jurídica del contrato de Joint Venture, destacando sus elementos esenciales y características. Se define al Joint Venture como un contrato asociativo por el cual dos o más personas se asocian para explotar un negocio común durante un tiempo determinado, compartiendo utilidades y pérdidas de forma solidaria e ilimitada. Además, se abordan los elementos que lo caracterizan: la pluralidad de sujetos, el affectio societatis, el fin de lucro, la participación en las pérdidas y el carácter personal de los asociados. Asimismo, se subraya que el contrato posee naturaleza plurilateral, conmutativa y de tracto sucesivo, lo que lleva a considerarlo como un contrato sui generis. El autor también aborda la administración del mismo, señalando que todos los asociados participan en el control del negocio, aunque existe la posibilidad de delegar las funciones. Finalmente, se discuten las causas de disolución de este contrato, que incluyen la finalización del plazo pactado, el término de la explotación del negocio, el fallecimiento o incapacidad de un asociado, la quiebra y la ilicitud del negocio.
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Pastor Argumedo, R. (1982). El Joint Venture y la Asociación en Participación. [Tesis]. Pontificia Universidad Católica del Perú.
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