El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana

  • Raffo Velásquez Meléndez Baxel Consultores

    Magíster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante y la Università degli studi di Palermo; Posgrado en Arbitraje Comercial Internacional por la Universidad Complutense de Madrid. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Socio de Baxel Consultores. Correo electrónico rvelasquez@baxel.pe.

  • Juan Chang Tokushima Baxel Consultores

    Magíster en Economía, Regulación y Competencia de los Servicios Públicos, por la Universidad de Barcelona. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Socio de Baxel Consultores. Correo electrónico: jchang@baxel.pe.

Palabras clave: Arbitraje, Laudos, Amparo, Anulación de laudos, Terceros, Poder Judicial, Jurisprudencia constitucional, Jurisprudencia comparada, Perú

Resumen

Las virtudes del arbitraje dependen del principio de no interferencia judicial en su trámite y de un régimen limitado de control judicial posterior de los arbitrajes. Sin embargo, existe mucha confusión y complejidad en la articulación de las distintas vías procesales de control aplicables a los arbitrajes, la oportunidad de su activación y sus alcances. El artículo 3 de la Ley de Arbitraje consagra el principio de no interferencia judicial, pero necesita ser comprendido dentro de todo el entramado de defensas procesales existentes. Para esos propósitos, la historia de la jurisprudencia nacional y comparada juega un papel sumamente relevante.

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Cómo citar
Velásquez Meléndez, R., & Chang Tokushima, J. (2021). El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana. IUS ET VERITAS, (62), 182-203. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.010