El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana
DOI :
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.010Mots-clés :
Arbitraje, Laudos, Amparo, Anulación de laudos, Terceros, Poder Judicial, Jurisprudencia constitucional, Jurisprudencia comparada, PerúRésumé
Las virtudes del arbitraje dependen del principio de no interferencia judicial en su trámite y de un régimen limitado de control judicial posterior de los arbitrajes. Sin embargo, existe mucha confusión y complejidad en la articulación de las distintas vías procesales de control aplicables a los arbitrajes, la oportunidad de su activación y sus alcances. El artículo 3 de la Ley de Arbitraje consagra el principio de no interferencia judicial, pero necesita ser comprendido dentro de todo el entramado de defensas procesales existentes. Para esos propósitos, la historia de la jurisprudencia nacional y comparada juega un papel sumamente relevante.
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Publié-e
2021-07-14
Comment citer
Velásquez Meléndez, R., & Chang Tokushima, J. (2021). El principio de no interferencia judicial sobre los arbitrajes: Comentarios al artículo 3 de la Ley de Arbitraje peruana. IUS ET VERITAS, (62), 182–203. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202101.010
Numéro
Rubrique
Sección General


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