La presencia del notario en las sesiones de directorio y su certificación de las actas societarias
Palabras clave:
Directorio, Junta General de Accionistas, Notario, Actas Societarias, Actas Notariales, Derecho Societario, Derecho NotarialResumen
Los órganos sociales son esenciales para el desarrollo de las actividades de las sociedades y sus actas constituyen un medio de constancia y prueba de las
deliberaciones y acuerdos adoptados en ellos. En ciertas situaciones confictivas, se amerita la presencia de un notario en las reuniones para dejar constancia la legalidad y validez de los acuerdos adoptados. Por ello, la Ley General de Sociedades preveía la posibilidad de que el notario presencie las juntas generales de accionistas, pero lo omitía en el caso del directorio. En este contexto, la modiicación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades incorpora de manera
expresa la posibilidad de contar con la presencia de un notario en el directorio para certiicar la autenticidad de los acuerdos y poder ejecutar de inmediato las decisiones de ambos órganos sociales.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
Derechos de autor 2016 IUS ET VERITAS

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución 4.0.

.png)
.png)