La presencia del notario en las sesiones de directorio y su certificación de las actas societarias

Autores

  • Mariano Peró Mayandía Pontificia Universidad Católica del Perú

Palavras-chave:

Directorio, Junta General de Accionistas, Notario, Actas Societarias, Actas Notariales, Derecho Societario, Derecho Notarial

Resumo

Los órganos sociales son esenciales para el desarrollo de las actividades de las sociedades y sus actas constituyen un medio de constancia y prueba de las
deliberaciones y acuerdos adoptados en ellos. En ciertas situaciones confictivas, se amerita la presencia de un notario en las reuniones para dejar constancia la legalidad y validez de los  acuerdos adoptados. Por ello, la Ley General de Sociedades preveía la posibilidad de que el notario presencie las juntas generales de accionistas, pero lo omitía en el caso del directorio. En este contexto, la modiicación del artículo 170 de la Ley General de Sociedades incorpora de manera
expresa la posibilidad de contar con la presencia de un notario en el directorio para certiicar la autenticidad de los acuerdos y poder ejecutar de inmediato las decisiones de ambos órganos sociales.

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Publicado

2015-11-28

Como Citar

Peró Mayandía, M. (2015). La presencia del notario en las sesiones de directorio y su certificación de las actas societarias. IUS ET VERITAS, 24(51), 174–194. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/15696

Edição

Seção

Artículos