El dividendo obligatorio regulado por el artículo 231 de la ley general de sociedades
Palabras clave:
Ley General de Sociedades, Derecho Societario, dividendo obligatorio, derechos de los accionistas, utilidadesResumen
El artículo 231 de la Ley General de Sociedades señala que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartir las mismas. El autor del presente artículo analiza la conveniencia de la mencionada norma, desde el punto de vista de los actores involucrados y teniendo en cuenta la regulación sobre el dividendo mínimo en otros países. Asimismo, el autor explica la aplicación del artículo en la práctica, y se pregunta y cuestiona sobre el sentido que se le debe dar para que no se desvirtúe su finalidad.
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