El dividendo obligatorio regulado por el artículo 231 de la ley general de sociedades

Autores

  • Jorge Ossio Gargurevich Baker & McKenzie International
    Abogado. Ha sido Asesor Principal del Ministro de Transportes y Comunicaciones, del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Economía y Finanzas. Fue Secretario General de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada. Fue también miembro del directorio y vicepresidente de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Socio y co-jefe del área Corporativa y de Fusiones y Adquisiciones de Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International

Palavras-chave:

Ley General de Sociedades, Derecho Societario, dividendo obligatorio, derechos de los accionistas, utilidades

Resumo

El artículo 231 de la Ley General de Sociedades señala que, si los accionistas que ostentan el 20% de las acciones con derecho a voto solicitan una distribución de determinado monto de las utilidades, siempre que haya utilidades distribuibles, la sociedad está obligada a repartir las mismas. El autor del presente artículo analiza la conveniencia de la mencionada norma, desde el punto de vista de los actores involucrados y teniendo en cuenta la regulación sobre el dividendo mínimo en otros países. Asimismo, el autor explica la aplicación del artículo en la práctica, y se pregunta y cuestiona sobre el sentido que se le debe dar para que no se desvirtúe su finalidad.

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Publicado

2016-04-21

Como Citar

Ossio Gargurevich, J. (2016). El dividendo obligatorio regulado por el artículo 231 de la ley general de sociedades. THEMIS Revista De Derecho, (69), 289–299. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/16749

Edição

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