De transiciones democráticas a Momentos de Reconstrucción Constitucional: el caso de la Asamblea Constituyente 1978-1979 en Perú
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202502.010Palabras clave:
Transición democrática, Momento constitucional, Perú, Derecho Constitucional, Principio democrático, Balance de poderes, Teoría constitucional, DemocraciaResumen
Las transiciones democráticas como concepto normativo permanecen desapercibidas para la teoría constitucional. Este artículo conceptualiza las transiciones democráticas como Momentos de Reconstrucción Constitucional en los que se redefine, según el contexto, la estructura básica del régimen democrático. Tres criterios permiten reconocer cuándo éstos arreglos tienen carácter fundacional: (i) su objetivo común es diseñar salvaguardas anti-autoritarias duraderas; (ii) la crisis implica una amplia movilización social; y (iii) la negociación interpartidaria es plural.
Normativamente, se sostiene que la modificación de aquellos arreglos institucionales fundacionales requiere estándares reforzados de legitimidad democrática. Como estudio de caso, se presenta la Asamblea Constituyente del Perú (1978-1979) como el primer Momento de Reconstrucción Constitucional peruano del que emergen dos arreglos fundacionales. El primero es la introducción del sistema de justicia dentro del balance de poderes a través de la constitucionalización del Consejo Nacional de la Magistratura, la creación el Tribunal de Garantías Constitucionales, y el reconocimiento de la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El segundo arreglo es el fortalecimiento del presidencialismo en las relaciones Ejecutivo-Legislativo. La Asamblea incorpora la segunda vuelta electoral para la figura presidencial, fortalece las competencias del Ejecutivo en materia económica y presupuestal, e incrementa sus facultades legislativas. Respecto al Poder Legislativo, aumenta los estándares para la interpelación y censura, los cuales son equilibrados con la facultad excepcional del presidente para disolver al Congreso.
Este conjunto de instituciones conforman las condiciones básicas de la democracia constitucional peruana. Por lo tanto, su modificación no es posible por vía ordinaria. El artículo ofrece una teoría normativa de las transiciones como Derecho superior fundacional y una herramienta comparada para distinguir reformas legítimas de resideños regresivos que erosionan la democracia de acuerdo al contexto.

