El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva

  • Guillermo Boza Pró Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesor y jefe del Departamento Académico de Derecho de la PUCP, abogado por la PUCP y doctor en Derecho por la Universidad de Sevilla. correo electrónico: gboza@pucp.edu.pe.

  • Ernesto Aguinaga Meza Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesor de la Facultad de Derecho de la PUCP, Lima-Perú, abogado por la PUCP y máster en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. correo electrónico: a19967049@pucp.edu.pe.

Palabras clave: negociación colectiva, deber de negociar, pretensión, permiso, arbitraje potestativo, buena fe, medios pacíficos de solución de controversias

Resumen

En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.

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Cómo citar
Boza Pró, G., & Aguinaga Meza, E. (2013). El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva. Derecho PUCP, (71), 281-307. https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.011