El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva
Resumen
En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
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Sentencia del 17 de agosto de 2009, recaída en el expediente 03561-2009-PA/TC, párr. 21-22
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Sentencia del 26 de marzo de 2003, recaída en el expediente 0261-2003-AA/TC, párr. 3.3
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Sentencia del TC del 17 de agosto de 2009, recaída en el expediente 035561-PA/TC.
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