El deber de negociar y el arbitraje potestativo como parte del contenido del derecho constitucional de negociación colectiva
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201302.011Palavras-chave:
negociación colectiva, deber de negociar, pretensión, permiso, arbitraje potestativo, buena fe, medios pacíficos de solución de controversiasResumo
En este trabajo se estudian las bases constitucionales de dos instituciones centrales del derecho colectivo del trabajo: la obligación patronal de negociar colectivamente y el arbitraje potestativo. En lo que se refiere a la primera, utilizando las herramientas que proporciona la teoría del derecho, se sostiene que el artículo 28 de la Constitución consagra una concepción de la negociación colectiva como pretensión (y no como permiso), y por tanto, que es constitucional el deber legal de los empleadores de negociar colectivamente. En cuanto al segundo, se afirma que este encuentra sustento constitucional en la obligación estatal de promover formas pacíficas de solución de los conflictos laborales, aunque se cuestiona que la normativa infraconstitucional haya regulado esta institución de forma restrictiva.
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