Análisis crítico del ajuste secundario: ¿Todo ajuste por precios de transferencia implica una disposición indirecta de renta como sostiene la SUNAT?
DOI:
https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.007Palabras clave:
Precios de transferencia, Ajuste secundario, Dividendo presunto, Impuesto a la renta del PerúResumen
La Administración Tributaria como consecuencia de las fiscalizaciones de precios de transferencia ha venido realizando ajustes secundarios determinando la existencia de dividendos presuntos gravados con las tasas del 4.1% o 5% en base a cualquier ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta por Precios de Transferencia efectuado por ella; sin embargo, consideramos que el ajuste secundario, conforme lo está llevando a cabo la SUNAT, no tiene asidero legal; tal posición ha sido corroborada por recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales analizaremos en el presente trabajo.
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Publicado
2020-12-21
Cómo citar
Villagra Cayamana, R. A. (2020). Análisis crítico del ajuste secundario: ¿Todo ajuste por precios de transferencia implica una disposición indirecta de renta como sostiene la SUNAT?. IUS ET VERITAS, (61), 114–126. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.007
Número
Sección
Artículos


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