Análisis crítico del ajuste secundario: ¿Todo ajuste por precios de transferencia implica una disposición indirecta de renta como sostiene la SUNAT?

Autores/as

  • Renee Antonieta Villagra Cayamana Pontificia Universidad Católica del Perú

    Profesora ordinaria del Departamento de Derecho de la PUCP. Consultora en Tributación Internacional y Precios de Transferencia. Correo electrónico: rvillagra@pucp.edu.pe

DOI:

https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.007

Palabras clave:

Precios de transferencia, Ajuste secundario, Dividendo presunto, Impuesto a la renta del Perú

Resumen

La Administración Tributaria como consecuencia de las fiscalizaciones de precios de transferencia ha venido realizando ajustes secundarios determinando la existencia de dividendos presuntos gravados con las tasas del 4.1% o 5% en base a cualquier ajuste a la base imponible del Impuesto a la Renta por Precios de Transferencia efectuado por ella; sin embargo, consideramos que el ajuste secundario, conforme lo está llevando a cabo la SUNAT, no tiene asidero legal; tal posición ha sido corroborada por recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal los cuales analizaremos en el presente trabajo.

Puede conocer los comentarios del autor/a sobre el artículo aquí: https://youtu.be/txb1s_wC2b4 

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Publicado

2020-12-21

Cómo citar

Villagra Cayamana, R. A. (2020). Análisis crítico del ajuste secundario: ¿Todo ajuste por precios de transferencia implica una disposición indirecta de renta como sostiene la SUNAT?. IUS ET VERITAS, (61), 114–126. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.202002.007

Número

Sección

Artículos