Árbitros

Los árbitros que acepten evaluar un artículo de la revista no deben cometer las siguientes infracciones. Aquellas que no están contempladas aquí directamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales

  1. Evaluación indebida

Cuando se emite un dictamen deshonesto, impreciso, arbitrario, discriminatorio o contradictorio que devela falta de prolijidad en su elaboración se configurará una infracción ética. De la misma forma, el árbitro tampoco debe proponer cambios o rechazar un artículo con el objeto de favorecer una postura personal o de algún individuo afín a su persona. 

La plantilla de evaluación por pares remitida por la revista debe ser completada de forma integral, rigurosa, imparcial y honesta por parte de los árbitros. Asimismo, las observaciones al artículo deben ser formuladas con base en argumentos claros, razonados, constructivos y estrictamente académicos, guardando el respeto propio de un ambiente académico. 

Para revisar si se ha configurado esta infracción ética es necesario que se realice un contraste adecuado con la evaluación del otro árbitro y que se tenga en cuenta el artículo objeto de evaluación. 

  1. Delegación de función

Cuando un árbitro delegue su función a otra persona, a pesar de haber participado de algún modo, se configura esta infracción ética. Lo anterior ocurre en virtud de que la labor de árbitro es estrictamente personal. 

  1. Omisión de conflicto de intereses

Los árbitros deben declarar, de forma oportuna, honesta y clara, los conflictos de intereses, reales o potenciales, que puedan influir en sus acciones o decisiones. Si los árbitros toman conciencia de que tienen un conflicto de intereses con el artículo que se ha sometido a revisión, deberán comunicarlo a la revista y abstenerse de su evaluación. 

  1. Requerimiento indebido de citas

Cuando un árbitro indica en su dictamen que los autores deben citar determinados trabajos por razones ajenas a lo académico, como lograr una ventaja indebida a su favor, entre otras, se configura una infracción ética. 

  1. Omisión de falta de competencia temática

Cuando los árbitros no comunican que no son idóneos para realizar la evaluación, sea al momento de ser invitados o al estar evaluando el artículo, se configura la presente infracción ética. Los árbitros tienen el deber de informar de su falta de competencia temática. 

  1. Quebrantamiento del deber de confidencialidad

Cuando un árbitro comparte el artículo objeto de su evaluación a personas, instituciones ajenas a su labor u otro tercero, se configura una infracción ética por tratarse de información confidencial. Siempre que no comparta el texto, el árbitro sí tendrá permitido realizar consultas a terceros sobre un determinado tema en evaluación. Este deber de confidencialidad se mantiene incluso para aquellas personas que declinan de ser árbitros habiendo empezado la labor. Asimismo, el contenido del artículo y las ideas que se desprendan de este no deberán ser utilizados en investigaciones particulares del árbitro en ningún caso, salvo cuando el artículo sea efectivamente publicado y citado de forma adecuada. 

  1. Obstrucción de colaboración

Los árbitros se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas.