Miembros de la revista

Los miembros de la revista pueden incurrir en las siguientes infracciones. Aquellas que no están contempladas aquí directamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales

  1. Requerimiento indebido de citas

Si algún miembro de la revista, directa o indirectamente, requiere a los posibles autores -por razones ajenas a lo académico, como obtener una ventaja indebida- citar determinados trabajos incurrirá en una infracción ética. 

  1. Omisión de conflicto de intereses

Los miembros de la revista deben declarar, de forma oportuna, honesta y clara, los conflictos de intereses, reales o potenciales, que puedan influir en sus acciones o decisiones. 

  1. Manipulación de documentos e informaciones

Ningún miembro de la revista debe manipular, ni tampoco ocultar o eliminar, los artículos postulados, los informes de observaciones preliminares o los dictámenes recibidos de los árbitros, las decisiones editoriales o comunicaciones, sea para favorecer o perjudicar a alguien, afectar los derechos de autor o por otro motivo éticamente reprochable. No se considerará como manipulación de documentos la elaboración del informe de evaluación por pares a partir de los dictámenes de los árbitros. Tampoco constituye infracción borrar los rastros de los autores de los artículos con el fin de salvaguardar la evaluación por pares bajo el sistema doble ciego. 

  1. Quebrantamiento del deber de confidencialidad

Si cualquier miembro de la revista viola su deber de confidencialidad, divulgando información personal o el contenido de un artículo, informe de evaluación por pares, dictamen, comunicación u otra información confidencial a personas, instituciones ajenas a la revista o al público en general, sin el consentimiento previo, libre, informado y por escrito de quienes puedan verse afectados, se configurará la presente infracción ética. La comunicación del título y la sumilla del artículo postulado a los posibles árbitros, el envío del artículo anonimizado a los árbitros y las comunicaciones que correspondan al confirmar una infracción ética, están exoneradas de esta norma. 

  1. Obstrucción de colaboración

Los miembros de la revista se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir tales tareas de indagación o tomar represalia contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se considera también un acto de obstrucción a cualquier forma de evasión o elusión de responsabilidades, como ocultar o eliminar información de la revista.