Autores

Toda persona que postule un artículo de su autoría deberá evitar incurrir en las siguientes infracciones. Aquellas que no están contempladas aquí directamente se determinan como consecuencia del incumplimiento de los deberes generales.  

  1. Postulación múltiple

Las personas que postulen un artículo a Lexis no deben haber comprometido una versión de este artículo con otro medio, ni tampoco hacerlo mientras no se haya publicado efectivamente o hasta recibir la notificación editorial de no publicación. Esta infracción ocurre no solo respecto a versiones idénticas, sino también en el caso de versiones ampliadas o parciales del artículo, sea mediante el uso de partes textuales o parafraseadas como respecto de traducciones que se pretendan presentar como artículos originales. 

  1. Retiro arbitrario de artículo

Incurre en esta infracción el autor que retire un artículo de la revista de manera arbitraria, una vez iniciado el proceso editorial. 

  1. Desconocimiento del derecho de primera publicación

Esta infracción se comete cuando el autor de un artículo publicado primeramente en la revista Lexis no reconoce el derecho de primera publicación en posteriores republicaciones. Este reconocimiento debe ser claro y completo, y atañe también a las partes del artículo aparecido en Lexis. 

  1. Empleo indebido del nombre de la revista

Se incurre en esta infracción si un artículo postulado a la revista Lexis se presenta como efectivamente publicado, “en prensa” o, en general, si se señala que este será necesariamente publicado en la revista antes de haber recibido una comunicación de aprobación. Solo podrá usarse públicamente el nombre de la revista Lexis en aquellos artículos que hayan sido expresamente aprobados para su publicación. 

  1. Invención de datos sobre el autor o el artículo

Comete esta infracción quien incluye en un artículo postulado datos falsos, tales como financiamientos, afiliaciones institucionales, grados académicos u otros. 

  1. Empleo de ofensas

Las ofensas no son compatibles con el tratamiento imparcial y respetuoso que se espera de los autores. Esta consideración aplica también a las comunicaciones de los autores con las otras personas relacionadas a la revista. 

  1. Afectación a los derechos de terceros

Esta infracción ética se configura cuando un artículo —o partes del mismo— ha sido elaborado sobre la base de una infracción a los derechos de autor o cuando afecta, en general, derechos de terceros. 

  1. Infracciones en torno a la autoría del artículo

La revista reconoce como autores a quienes hayan realizado una contribución sustancial en la creación del artículo, ya sea en su concepción, investigación o redacción. Por lo anterior, se consideran como infracciones los siguientes casos: 

8.1. Omisión del consentimiento de coautores

Cuando un artículo postulado no cuenta con el consentimiento de alguno de los coautores, se configura esta infracción ética. Dicho consentimiento no solo debe darse respecto a la primera versión enviada a la revista, sino también en relación a las sucesivas modificaciones que pueda tener el artículo a lo largo del proceso editorial. 

8.1.1. Disputa de autoría

Las personas que consideran que deben ser incluidas como autores en un artículo postulado o publicado en la revista tienen la obligación de exigir dicho reconocimiento a quienes ostenten la autoría. De no encontrar respuesta o una justificación razonable por parte de ellos, deberán informarlo a los miembros de la revista con la finalidad de que el conflicto sea solucionado. Asimismo, si para dar solución a esta disputa se debe cambiar o retirar a un autor, independientemente de si se ha publicado o no el artículo, se actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del Comité de Ética de las Publicaciones (COPE). 

Por otro lado, si la disputa se canaliza por la vía estatal, Lexis acatará la decisión que provenga de la autoridad competente en materia de derechos de autor sin perjuicio de las decisiones previas que haya tomado la revista en torno al conflicto, las cuales serán armonizadas con la decisión estatal, una vez que esta se emita. 

8.1.2. Disputa de autoría en relación al orden de aparición de los autores

Las disputas concernientes al orden de aparición de los autores deberán ser dirimidas por las personas que figuran como tales, atendiendo al nivel de contribución en la elaboración del artículo que asumió cada autor. En ese sentido, el colocar en un orden preeminente a autores que han contribuido en menor grado a la confección del artículo será considerado como una infracción ética. 

8.1.3. Cambio de autoría

Si las personas responsables de un artículo postulado requieren hacer algún cambio en su autoría, este deberá ser justificado rigurosamente en atención a la definición de autoría que maneja la revista. Esto último porque el requerir el cambio de autoría de un artículo postulado implica un indicio suficiente para indagar la configuración de alguna infracción en torno a la autoría. En estos casos, el equipo editorial actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del COPE. 

  1. Duplicidad de la publicación

Cuando un autor reutiliza el contenido de anteriores obras suyas, ya publicadas o en prensa, sea cual fuese el medio, en un artículo postulado a Lexis, sin consignar debidamente las citas, incurre en duplicidad de la publicación. Esta infracción ética puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

9.1. Duplicidad textual de publicación

Se da cuando se reutiliza partes textuales de anteriores obras del autor en un nuevo artículo, pero sin la cita correspondiente. 

9.2. Duplicidad vía paráfrasis de la publicación

Se configura cuando se reutiliza partes de anteriores obras del autor en un nuevo artículo mediante el empleo de la paráfrasis, pero sin citar adecuadamente. 

9.3. Duplicidad por traducción de publicación

La infracción de duplicidad de publicación, en sus dos anteriores modalidades, se configura también cuando se reutilizan partes traducidas de anteriores obras sin citarlas adecuadamente. 

9.4. Duplicidad de publicación de coautores

En el caso de artículos desarrollados en coautoría, la duplicidad de publicación puede configurarse por obras firmadas por todas las personas responsables de la autoría o por una parte de ellas. Esta infracción puede presentarse en las distintas modalidades descritas en los anteriores apartados. 

  1. Plagio

Cuando un autor presenta como propias ideas o expresiones contenidas en cualquier obra del intelecto producida por otra persona, grupo de personas o institución, identificadas o no, contenidas en cualquier soporte, incurrirá en plagio. Es imprescindible que los autores citen de manera adecuada toda clase de obras en el cuerpo del texto, además de incluirlas en la bibliografía. El plagio puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

10.1. Plagio textual

Ocurre cuando el plagio implica la copia, total o parcial, de una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente con comillas o sangría, según se requiera, en el artículo postulado. 

10.2. Plagio por paráfrasis

Se configura cuando se parafrasea una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente en el artículo postulado. 

10.3. Plagio por paráfrasis indebida

Se configura cuando al parafrasear lo expresado en una obra ajena, solo se alteran algunas palabras, el orden de ideas o se sigue la estructura de los argumentos, entre otras formas elusivas, aun cuando se cite al autor de la fuente original. Estos supuestos conforman una infracción ética, pues se aparenta que el parafraseo responde a una creación propia del autor del artículo, cuando materialmente corresponde a una cita literal que requería utilizar comillas o sangría, según corresponda. 

10.4. Plagio de citas

Se configura cuando el autor copia las citas textuales o las paráfrasis realizadas en otra obra. 

10.5. Plagio de estructura

Ocurre cuando el artículo postulado es muy similar, por su esquema y redacción, a la obra de un tercero. 

10.6. Plagio de ilustraciones, cuadros o gráficos

Toda ilustración, cuadro o gráfico debe consignar la fuente de manera adecuada; de lo contrario, será considerado como plagio. 

10.7. Plagio de obras no publicadas o similares

La obligación de citar debidamente se extiende a las obras que no han sido publicadas, las comunicaciones vía correo electrónico u otros medios. Es considerado plagio no consignar tales fuentes. Su utilización requiere, además, del consentimiento de sus autores. 

10.8. Plagio por traducción

Las modalidades de plagio descritas con anterioridad pueden configurarse también cuando se traducen obras ajenas para emplearlas en el artículo, sin haberlas citado adecuadamente. 

  1. Fabricación de datos o fuentes

Cuando se inventan obras, datos u otros similares con el fin de emplearlos en un artículo, se incurre en una infracción ética. Se comete esta infracción también si se brinda información que no aparece en una obra existente. 

  1. Obstrucción de colaboración

Los autores se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se configuró o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se consideran también un acto de obstrucción la evasión y elusión de responsabilidades como, por ejemplo, el retiro indebido del artículo en medio de una sospecha verosímil de infracción ética.