La interpretación de los derechos fundamentales a través de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: consideraciones a propósito de la Ley 32153
DOI:
https://doi.org/10.18800/themis.202502.013Palabras clave:
Interpretación constitucional, Derechos humanos, Tribunales internacionales, Justicia constitucional, Control constitucionalResumen
La aprobación de la Ley 32153 ha generado que, en nuestro medio, vuelva a la discusión el estatus jurídico de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Según la reciente modificación normativa, los jueces nacionales solo pueden considerar, a efectos de interpretar los derechos contenidos en la Constitución, los fallos de este tribunal internacional en aquellos casos en los que el Estado peruano ha sido parte.
En este artículo, se desarrollarán las razones por las cuales se estima que esta ley, en este punto en particular, resulta inconstitucional, ya que no solo se afecta la facultad de las autoridades jurisdiccionales de seleccionar el material normativo que van a considerar para analizar una controversia, sino que también se afecta la tendencia internacionalista que caracteriza a la Carta de 1993. En ese sentido, se considera que los tribunales domésticos, en virtud del principio del efecto útil (effet utile), pueden considerar, en la interpretación del derecho doméstico, todas las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, independientemente de si se trata de una sentencia expedida en contra del Estado peruano o no.

