Sobre la pretendida especialidad de la Ley N.° 20.027 respecto a la Ley N.° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento en Chile. Reflexiones acerca de las condiciones que debe cumplir una norma para ser considerada especial
DOI:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202302.010Palabras clave:
Procedimiento Concursal de Liquidación, Insolvencia, Principio de Especialidad, Crédito con Garantía Estatal para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, Ejecución Universal, Derecho ConcursalResumen
El presente artículo examina críticamente la línea jurisprudencial desarrollada en el último tiempo por la Sala Civil de la Corte Suprema chilena en torno a la exclusión del crédito con garantía estatal para el financiamiento de estudios de educación superior del procedimiento concursal de liquidación. Luego de identificar las condiciones de aplicación del criterio de especialidad y los principios que informan a los procedimientos concursales, se explica por qué, contrariamente a lo que sostiene la Sala, los mecanismos contemplados en el título V de la Ley N.° 20.027 no son realmente especiales de cara al procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley N.° 20.720. En general, se sostiene que no toda regulación asociada a hipótesis generales o especiales de insolvencia forma parte del derecho concursal. En la medida que la regulación no se refiera a un procedimiento colectivo, con órganos que tiendan a aumentar la tasa de recuperación de los acreedores y/o salvaguardar el sistema de crédito y el orden público económico, la regulación no forma parte del derecho concursal. En este entendido, se concluye que los mecanismos contemplados por la Ley N.° 20.027 no forman parte del derecho concursal, pues todos ellos no son más que medios de tutela individual, aun cuando estén asociados a una hipótesis de insolvencia.
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Derechos de autor 2023 Sebastián Campos Micin, Jesús Ezurmendia Álvarez

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