Sobre la pretendida especialidad de la Ley N.° 20.027 respecto a la Ley N.° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento en Chile. Reflexiones acerca de las condiciones que debe cumplir una norma para ser considerada especial

Autores

  • Sebastián Campos Micin Universidad de Chile http://orcid.org/0000-0002-3236-8630

    Doctorando en Derecho por la Universidad de Chile. Magíster en Derecho con mención en Derecho Privado por la misma casa de estudio, y magíster en Economía y Derecho del Consumo por la Universidad de Castilla-La Mancha (España). Profesor asistente del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile.

  • Jesús Ezurmendia Álvarez Universidad de Chile http://orcid.org/0000-0002-0616-2823

    Profesor del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Abogado licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la misma casa de estudios. Magíster en Derecho Procesal por la University College of London (Inglaterra) y doctor en Derecho por la UPV/EHU (País Vasco)

DOI:

https://doi.org/10.18800/derechopucp.202302.010

Palavras-chave:

Procedimiento Concursal de Liquidación, Insolvencia, Principio de Especialidad, Crédito con Garantía Estatal para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior, Ejecución Universal, Derecho Concursal

Resumo

El presente artículo examina críticamente la línea jurisprudencial desarrollada en el último tiempo por la Sala Civil de la Corte Suprema chilena en torno a la exclusión del crédito con garantía estatal para el financiamiento de estudios de educación superior del procedimiento concursal de liquidación. Luego de identificar las condiciones de aplicación del criterio de especialidad y los principios que informan a los procedimientos concursales, se explica por qué, contrariamente a lo que sostiene la Sala, los mecanismos contemplados en el título V de la Ley N.° 20.027 no son realmente especiales de cara al procedimiento concursal de liquidación regulado en la Ley N.° 20.720. En general, se sostiene que no toda regulación asociada a hipótesis generales o especiales de insolvencia forma parte del derecho concursal. En la medida que la regulación no se refiera a un procedimiento colectivo, con órganos que tiendan a aumentar la tasa de recuperación de los acreedores y/o salvaguardar el sistema de crédito y el orden público económico, la regulación no forma parte del derecho concursal. En este entendido, se concluye que los mecanismos contemplados por la Ley N.° 20.027 no forman parte del derecho concursal, pues todos ellos no son más que medios de tutela individual, aun cuando estén asociados a una hipótesis de insolvencia.

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Publicado

2023-11-28

Como Citar

Campos Micin, S., & Ezurmendia Álvarez, J. (2023). Sobre la pretendida especialidad de la Ley N.° 20.027 respecto a la Ley N.° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento en Chile. Reflexiones acerca de las condiciones que debe cumplir una norma para ser considerada especial. Derecho PUCP, (91), 349–376. https://doi.org/10.18800/derechopucp.202302.010