Árbitros

Los árbitros que acepten evaluar un manuscrito de la revista no deben cometer las siguientes infracciones. 

1.- Evaluación indebida

Cuando se emite un dictamen deshonesto, impreciso, arbitrario, discriminatorio o contradictorio que devela falta de prolijidad en su elaboración.De la misma forma, el árbitro tampoco debe proponer cambios o rechazar un manuscrito con el objeto de favorecer una postura personal o de algún individuo afín a su persona. 

La ficha de evaluación de árbitros remitida por la revista debe ser completada de forma integral, rigurosa, imparcial y honesta por parte de los evaluadores. Asimismo, las observaciones al manuscrito deben ser formuladas con base en argumentos claros, razonados, constructivos y estrictamente académicos, guardando el respeto propio de un ambiente académico. 

Para revisar si se ha configurado esta infracción ética es necesario que se realice un contraste adecuado con la evaluación del otro árbitro y que se tenga en cuenta el manuscrito objeto de evaluación. 

2.- Delegación de función

Se configura una infracción ética cuando un árbitro delegue su función a otra persona, a pesar de haber participado de manera parcial. Lo anterior ocurre en virtud de que la labor del árbitro es estrictamente personal. 

3.- Omisión de conflicto de intereses

Los árbitros deben declarar, de forma oportuna, honesta y clara, los conflictos de intereses, reales o potenciales, directos o indirectos que puedan influir en sus acciones o decisiones. Si los árbitros toman conciencia de que tienen un conflicto de intereses con el manuscrito que se ha sometido a revisión, deberán comunicarlo a la revista y abstenerse de su evaluación. 

4.- Requerimiento indebido de citas

Cuando un árbitro indica en su dictamen que los autores deben citar determinados trabajos por razones ajenas a lo académico, como lograr una ventaja indebida a su favor, entre otras, se configura una infracción ética. 

5.- Omisión de falta de competencia temática

Cuando los árbitros no comunican que no son idóneos para realizar la evaluación, sea al momento de ser invitados o al estar realizando la evaluación del manuscrito, se configura como una infracción ética. Los árbitros tienen el deber de informar de su falta de competencia temática. 

6.- Quebrantamiento del deber de confidencialidad

Cuando un árbitro comparte el manuscrito objeto de su evaluación a personas, instituciones ajenas a su labor u otro tercero, se configura una infracción ética ya que se trata de información confidencial. El árbitro sí tendrá permitido realizar consultas a terceros sobre un determinado tema en evaluación, en la medida que no envíe el texto. Este deber de confidencialidad se mantiene incluso para aquellos que declinan de ser árbitros habiendo empezado la labor. 

Asimismo, el contenido del manuscrito y las ideas que se desprendan de este no deberán ser utilizados en investigaciones particulares del árbitro en ningún caso, salvo cuando el manuscrito sea efectivamente publicado y citado de forma adecuada. 

7.- Obstrucción de colaboración

Los árbitros se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se cometió o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas.