Autores

Toda persona que postule un manuscrito de su autoría deberá evitar incurrir en las siguientes infracciones. 

1.- Postulación múltiple

Las personas que postulen un manuscrito a Contabilidad y Negocios no deben haber comprometido una versión de este manuscrito con otro medio, ni tampoco hacerlo mientras no se haya publicado efectivamente o hasta recibir la comunicación de no publicación por el Equipo Editorial. Esta infracción se configura no solo respecto a versiones idénticas, sino también en el caso de versiones ampliadas o parciales del manuscrito, ya sea mediante el uso de partes textuales o parafraseadas como respecto de traducciones que se pretendan presentar como manuscritos originales.  

2.- Retiro arbitrario de manuscritos

El autor incurre en esta infracción cuando retira un manuscrito de la revista de manera arbitraria, una vez iniciado el proceso editorial.

3.- Desconocimiento del derecho de primera publicación

Esta infracción se comete cuando el autor de un manuscrito publicado en la revista Contabilidad y Negocios no reconoce el derecho de primera publicación en posteriores republicaciones. 

4.- Empleo indebido del nombre de la revista

Se incurre en esta infracción cuando los autores que postulan un manuscrito a la revista Contabilidad y Negocios lo presentan como efectivamente publicado, en prensa o, en general, señalan que será necesariamente publicado en la revista sin haber recibido la comunicación de aceptación. Sólo podrá usarse públicamente el nombre de la revista en aquellos manuscritos que hayan sido expresamente aceptados para su publicación. 

5.- Omisión de antecedentes

Con la finalidad de no incurrir en esta infracción, el autor debe informar durante el envío del manuscrito, si el manuscrito estuvo en un repositorio de prepublicaciones, si ha sido presentado en una conferencia o ponencia, si es producto de un proyecto de investigación o relación profesional, etc.

6.- Invención de datos sobre el autor o el manuscrito

Se comete esta infracción cuando se incluyen datos falsos, tales como financiamientos, afiliaciones institucionales, grados académicos u otros, en un manuscrito postulado.

7.- Omisión de la declaración de conflicto de intereses

Los conflictos de intereses reales o potenciales, directos o indirectos, financieros o no, que pongan en duda la imparcialidad del contenido del manuscrito deben ser declarados de forma oportuna, honesta y clara por los autores que deseen postular un manuscrito. Este deber incluye los financiamientos recibidos para la elaboración del mismo.

8.- Empleo de ofensas

Las ofensas son consideradas elementos no académicos, por tanto, no son compatibles con el tratamiento imparcial y respetuoso que se espera de los autores. Asimismo, esta infracción aplica también al trato y las comunicaciones de los autores con las personas relacionadas con la revista. 

9.- Afectación a los derechos de terceros

Esta infracción se configura cuando un manuscrito —o partes del mismo— ha sido elaborado sobre la base de una infracción a los derechos de autor o cuando afecta, en general, derechos de terceros. 

10.- Infracción de deberes en torno a la investigación con seres humanos

El autor incurrirá en esta infracción ética si presenta un manuscrito basado en una investigación que involucra seres humanos, sin cumplir con lo dispuesto en la Declaración de Helsinki, en especial, en lo que concierne al consentimiento informado.

11.- Infracciones en torno a la autoría del manuscrito

La revista reconoce como autores a quienes hayan realizado una contribución sustancial en la creación del manuscrito, ya sea en su conceptualización, metodología, software, validación, análisis formal, investigación, recursos, curación de datos, escritura-borrador original, escritura, revisión y edición, visualización, supervisión, administración del proyecto o adquisición de fondos. Por lo anterior, se consideran como infracciones los siguientes casos: 

11.1.- Omisión del consentimiento de coautores

Se incurre en esta infracción ética, cuando un manuscrito postulado no cuenta con el consentimiento de alguno de los coautores. Dicho consentimiento no solo debe darse respecto a la primera versión enviada a la revista, sino también en las sucesivas modificaciones que pueda tener el manuscrito a lo largo del proceso editorial. 

11.1.1.- Disputa de autoría

Las personas que consideran que deben ser incluidas como autores en un manuscrito postulado o publicado en la revista tienen la obligación de exigir dicho reconocimiento a quienes ostenten la autoría. De no encontrar respuesta o una justificación razonable por parte de ellos, deberán informarlo a los miembros del equipo editorial con la finalidad de que el conflicto sea solucionado. 

Asimismo, si para dar solución a esta disputa se debe cambiar o retirar a un autor, independientemente de si se ha publicado o no el manuscrito, se actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del Comité de Ética de las Publicaciones (COPE). Por otro lado, si la disputa se canaliza por la vía estatal, Contabilidad y Negocios acatará la decisión que provenga de la autoridad competente en materia de derechos de autor sin perjuicio de las decisiones previas que haya tomado la revista en torno al conflicto, las cuales serán armonizadas con la decisión estatal, una vez que esta se emita. 

11.1.2.- Disputa de autoría en relación al orden de aparición de los autores

Las disputas concernientes al orden de aparición de los autores deberán ser dirimidas por las personas que figuran como tales, atendiendo al nivel de contribución en la elaboración del manuscrito que asumió cada autor. En ese sentido, el colocar en un orden preeminente a autores que han contribuido en menor grado a la elaboración del manuscrito será considerado como una infracción ética. 

11.1.3.- Cambio de autoría

Si las personas responsables de un manuscrito postulado requieren hacer algún cambio en su autoría, este deberá ser justificado rigurosamente en atención a la definición de autoría que maneja la revista. Esto último porque el requerir el cambio de autoría de un manuscrito postulado implica un indicio suficiente para indagar la configuración de alguna infracción en torno a la autoría. En estos casos, el equipo editorial actuará de acuerdo con los flujogramas pertinentes del COPE. 

12.- Excesiva autocitación

Cuando la persona responsable de la autoría de un manuscrito incluya citas excesivas de fuentes de su propia autoría, será reprochado éticamente por la revista. Se considerará la pertinencia de tales citas, considerando si contribuyen de manera indispensable al desarrollo del trabajo y son justificadas, por ejemplo, cuando se trata de una línea de investigación de escaso desarrollo, salvo por las obras del propio autor.

Para la revista, sólo será aceptable que un autor se cite textualmente a sí mismo, de manera debida, necesaria y proporcional, hasta en un máximo del 10% del manuscrito.

13.- Duplicidad de la publicación

Cuando un autor reutiliza el contenido de anteriores obras suyas, ya publicadas o en prensa, sea cual fuese el medio, en un manuscrito postulado a Contabilidad y Negocios, sin consignar debidamente las citas, incurre en duplicidad de la publicación. Esta infracción ética puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

13.1.- Duplicidad textual de publicación

Se da cuando se reutiliza partes textuales de anteriores obras del autor en un nuevo manuscrito, pero sin la cita correspondiente. 

13.2.- Duplicidad vía paráfrasis de la publicación

Se configura cuando se reutiliza partes de anteriores obras del autor en un nuevo manuscrito mediante el empleo de la paráfrasis, pero sin citar adecuadamente. 

13.3.- Duplicidad por traducción de publicación

La infracción de duplicidad de publicación, en sus dos anteriores modalidades, se configura también cuando se reutilizan partes traducidas de anteriores obras sin citarlas adecuadamente. 

13.4.- Duplicidad de publicación de coautores

En el caso de manuscritos desarrollados en coautoría, la duplicidad de publicación puede configurarse por obras firmadas por todas las personas responsables de la autoría o por una parte de ellas. Esta infracción puede presentarse en las distintas modalidades descritas en los anteriores apartados. 

13.5.- Duplicidad de publicación en caso de conferencias y presentaciones publicadas

En los casos de conferencias o presentaciones publicadas en anales de congresos o publicaciones similares, para no incurrir en la infracción de duplicidad de publicación, las personas que postulen un manuscrito a la revista deberán indicar en un pie de página tal antecedente, además de añadir contenido sustancialmente nuevo al manuscrito, adaptándolo al formato de un manuscrito de investigación académica. Asimismo, se debe solicitar el retiro del contenido del manuscrito de la página web del congreso o donde se encuentre publicado, pudiendo conservar únicamente el abstract del mismo. 

En ese sentido, si el contenido del manuscrito postulado duplica un trabajo anterior (conferencias, presentaciones, ponencias, informes para la obtención de grados, etc), se encuentra prohibida la postulación de dicho manuscrito.

14.- Plagio

Cuando un autor presenta como propia la totalidad o algunos elementos originales contenidos en cualquier obra del intelecto producida por otra persona, grupo de personas o institución, identificadas o no, contenidas en cualquier soporte, incurrirá en plagio. Por ello, es imprescindible que los autores citen de manera adecuada toda clase de obras en el cuerpo del texto, además de incluirlas en la bibliografía. 

El plagio puede configurarse bajo las siguientes modalidades: 

14.1.- Plagio textual

Ocurre cuando el plagio implica la copia, total o parcial, de una obra no atribuible al autor sin citarla debidamente con comillas o sangría, según se requiera, en el manuscrito postulado. 

14.2.- Plagio por paráfrasis

Se configura el plagio cuando se parafrasea una obra no atribuible al autor sin citar debidamente en el manuscrito postulado. 

14.3.- Plagio por paráfrasis indebida

Se configura cuando al parafrasear lo expresado en una obra ajena, solo se alteran algunas palabras, el orden de ideas o se sigue la estructura de los argumentos, entre otras formas elusivas, aun cuando se cite al autor de la fuente original. Estos supuestos conforman una infracción ética, pues se aparenta que el parafraseo responde a una creación propia del autor del manuscrito, cuando materialmente corresponde a una cita literal que requería utilizar comillas o sangría, según corresponda. 

14.4.- Plagio de citas

Se configura cuando el autor copia las citas textuales o las paráfrasis realizadas en otra obra. 

14.5.- Plagio de estructura

Ocurre cuando el manuscrito postulado es muy similar, por su esquema y redacción, a la obra de un tercero. 

14.6.- Plagio de ilustraciones, cuadros o gráficos

Toda ilustración, cuadro o gráfico debe consignar la fuente de manera adecuada; de lo contrario, será considerado como plagio. 

14.7.- Plagio por traducción

Las modalidades de plagio descritas con anterioridad pueden configurarse también cuando se traducen obras ajenas para emplearlas en el manuscrito, sin haberlas citado adecuadamente.

15.- Fabricación de datos o fuentes

Cuando se inventan obras, datos u otros similares con el fin de emplearlos en un manuscrito, se incurre en una infracción ética. Se comete esta infracción también si se menciona el nombre de un autor real, sin brindar la ubicación de la fuente dificultando la detección de su inexistencia.

16.- Obstrucción de colaboración

Los autores se comprometen a brindar toda la información necesaria para dilucidar si se configuró o no alguna infracción ética. En ese sentido, obstruir las tareas de indagación o tomar represalias contra los denunciantes se considerará una infracción a las presentes normas. Asimismo, se considera también un acto de obstrucción la evasión y elusión de responsabilidades como el retiro indebido del manuscrito en medio de una sospecha verosímil de infracción ética.