Cláusula de la nación más favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminución de las retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canadá

  • Renée Antonieta Villagra Cayamana Pontificia Universidad Católica del Perú
    Abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa y máster en Tributación (L.L.M.) por la Universidad de Florida, Estados Unidos (2000). Participó en las negociaciones de los convenios para evitar la doble imposición, vigentes con Chile, Canadá y la Comunidad Andina; así como en rondas parciales con España y Francia. Es autora de investigaciones y artículos vinculados a tributación nacional e internacional publicadosen el Perú, España, Panamá y Holanda. Tuvo asu cargo la elaboración del Manual de CDI, publicado por la Asociación Fiscal Internacional (IFA 2008). Ha participado en los foros mundiales de Tributación Internacionalorganizados por la OCDE y por la ONU,en París (2001 y 2012) y Ginebra (2005 y 2008), respectivamente. Ha sido funcionaria de la SUNAT. En la actualidad, es corresponsal del International Bureau ofFiscal Documentation (IBFD), docente en las maestrías en Derecho Tributario y en Derecho Empresarial de la PUCP y consultora de tributación internacional y preciosde transferencia.
  • Jorge Antonio Villagra Cayamana Ernst & Young, Perú
    Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (2000). Máster en Tributación Internacionalpor la Universidad de Florida, Estados Unidos (2006); graduado con la investigación «Transfer Pricing in Latin America». Se ha desempeñado como abogado tributarista en la ciudad de Arequipa hasta el año 2011. Ha sido consultor en asuntos tributarios internacionales de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos (DGPIP)del Ministerio de Economía y Finanzas (2012). Ha participado en diversos eventos tributarios, entre otros, el Seminario de Derecho Internacional, organizado porla Universidad de Florida en Santiago de Chile en mayo de 2012. Se desempeña como docente universitario de pre y postgrado en diversas universidades del Perú. También, es autor de artículos y monografías relacionadas con tributación nacional e internacional. En la actualidad, es abogado senior en el área de Tax Services de Ernst& Young - Perú.
Palabras clave: impuesto a la renta, convenios para evitar la doble imposición, regalías, intereses

Resumen

Los convenios para evitar la doble imposición (CDI) que suscribe un Estado tienen efecto en el futuro. Sin embargo, también pueden modificar los términos de los convenios ya vigentes, en la medida que estos últimos contengan cláusulas de la nación más favorecida. En tal sentido, los contribuyentes y en particular el sector empresarial, así como la Administración Tributaria,tienen que estar alertas respecto a las potenciales modificaciones de los términos de los CDI vigentes en el Perú. En particular, se debe tener en cuenta la tasa de retención de regalías contenida en el CDI con Chile y las tasas de dividendos, intereses y regalías contenidas en el CDI con Canadá, debido a que, para tales tipos de rentas, ambos convenios incluyen cláusulas de la nación más favorecida. El Ministerio de Economía, como ente encargado de la negociación de CDI bilaterales —en virtud del decreto ley 25883— tiene la responsabilidad de negociar futuros CDI. Ello debe realizarse con el conocimiento pleno de que los términos por pactarse no solo repercutirán para el futuro, sino que pueden significar disminución de tasas de retención del impuesto a la renta respecto a CDI preexistentes ya vigentes, en función de las cláusulas de la nación más favorecida.

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Cómo citar
Villagra Cayamana, R. A., & Villagra Cayamana, J. A. (2013). Cláusula de la nación más favorecida en los CDI: herramienta para la potencial disminución de las retenciones del impuesto a la renta aplicables a Chile y Canadá. Contabilidad Y Negocios, 8(15), 15-32. https://doi.org/10.18800/contabilidad.201301.002